REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004161
ASUNTO : NP01-P-2009-004161
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GABRIEL JOSÉ CORTÉZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO PRESILLA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: GABRIEL JOSÉ CORTÉZ, venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio: albañil, residenciado Alto Hurí, sector 3, cerca de la Escuela, casa de color rosado con rejas negras, del Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 01/11/07, denunciados por la ciudadana MILAGROS COROMOTO PRESILLA de la manera siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre: GABRIEL JOSÉ CORTÉZ, de 24 años de edad, de profesión oalbañil, residenciado en Alto Hurí, sector 3, cerca de la Escuela, casa de color rosado con rejas negras; con quien estuve conviviendo dirante 2 años y en cuya relación no procreamos hijos y tenemos 2 meses separados, y lo denuncio porque este señor se ha dado la tarea de agredirme verbalmente con palabras obscenas y en otras oportunidades me ha agredido físicamente y por las agresiones yo lo dejé a él y ahora se ha dado la tarea de presentarse a mi lugar de trabajo en estado de ebriedad y formando escándalo que va a romper la oficina donde trabajo, quiero que lo citen para tratar de solventar esta situación.”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio tres (03), interpuesta en fecha 01/11/07 por la ciudadana MILAGROS COROMOTO PRESILLA, quien manifestó haber sido agredida verbalmente por su pareja de nombre GABRIEL JOSÉ CORTÉZ.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes, ni consta en las actuaciones el resultado del correspondiente examen médico legal, pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima; por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GABRIEL JOSÉ CORTÉZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO PRESILLA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GABRIEL JOSÉ CORTÉZ, venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio: albañil, residenciado Alto Hurí, sector 3, cerca de la Escuela, casa de color rosado con rejas negras, del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO PRESILLA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Milagros Coromoto Presilla. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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