REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002927
ASUNTO : NP01-P-2008-002927


Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS VALERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CELESTINA VELÁSQUEZ GUZMÁN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS VALERA, titular de la cédula de identidad Nº (Indocumentado) residenciado en Sector José Tadeo Monagas, Calle Principal, Casa Nº 26 Maturín Estado Monagas

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 13/03/2008, siendo denunciados por la ciudadana Ana Celestina Velásquez de la manera siguiente: “En la mañana de hoy vengo a esta oficina para denunciar a mi ex concubino quien se llama Luís Valera, de 40 años de edad, puede ser ubicado en José Tadeo Monagas Avenida Principal Nº 26 y trabaja en la Avenida Juncal, frente al Banco Mi Casa La Pirámide en la escuela de karate tuve una relación de seis meses y tuvimos un mes separados por motivo que me maltrata psicológicamente en la casa de el están todas mis cosas, secado, muebles dice que si las voy a buscar no puedo sacarlas porque el tiene las llaves, el día viernes llamo para mi trabajo y me mal puso, quiero que me devuelva mis cosas y que se cite para firmar una caución que no se siga metiendo conmigo…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio uno (01) y vuelto, suscrita por el Agente RAÚL ZULOAGA, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas quien deja constancia de haber realizado diligencia policial relacionada con denuncia Nº PM-0503-08 de fecha 13/03/2008. 2.- Denuncia formulada por la ciudadana ANA CRISTINA VELÁSQUEZ GUZMÁN que corre inserta al folio (04). 3.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana víctima quien ratifica su declaración con relación al ciudadano Luís Valera Naranjo que corre inserta al folio (05) y su vuelto.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico psicológico pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS VALERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CELESTINA VELÁSQUEZ GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS VALERA, titular de la cédula de identidad Nº (Indocumentado) residenciado en Sector José Tadeo Monagas, Calle Principal, Casa Nº 26 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CELESTINA VELÁSQUEZ GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Ana Celestina Velásquez Guzmán. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA