REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005316
ASUNTO : NP01-P-2008-005316


Visto el escrito presentado por la ABG. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS NARCISO ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REINA CAROLINA ROMERO CACHÓN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS NARCISO ROMERO, de Nacionalidad Venezolana, natural del Estado Monagas, nacido el 07/03/90, mayor de edad de 18 años, Indocumentado, de Profesión u Oficio obrero, de estado civil soltero, y domiciliado en el sector las Viviendas Altos de Monagal, cerca de la escuela Altos de Monagal, casa S/N, del Municipio Caripe Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 31-05-08, denunciados por la ciudadana REINA CAROLINA ROMERO CACHÓN de la manera siguiente: “Yo estaba dentro de mi casa cuando llego mi sobrino de nombre narciso llego tocando la puerta principal, pero yo le habré de la ventana trasera, me pidió agua y le di agua, luego puso el vaso sobre la lavador y empezó hablar, después le di la espalda y escuche que mi sobrino abrió una navaja, a el voltear me lanzo con la navaja y lo esquive, y me metí para mi casa, en eso el empezó a romper la lavadora y la cocina, cuando salgo el salio corriendo, entonces le pedí el favor aun señor que tiene un toyota, pero no lo conozco, le dije si puede trasladarme hasta Modulo Policial de San Agustín… Eso fue todo”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial inserta al folio (03), dode se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos. 2.- Acta de Entrevista, inserta en el folio cuatro (04), rendida por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER LÓPEZ. 3.- Acta de entrevista inserta al folio cinco (05), rendida por la ciudadana REINA CAROLINA ROMERO. 4.- Inspección técnica N° 255, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio en cual presuntamente ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. 5.- Experticia de reconocimiento legal inserta al folio dieciséis (16), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un (01) arma blanca.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existen testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS NARCISO ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REINA CAROLINA ROMERO CACHÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS NARCISO ROMERO, de Nacionalidad Venezolana, natural del Estado Monagas, nacido el 07/03/90, mayor de edad de 18 años, Indocumentado, de Profesión u Oficio obrero, de estado civil soltero y domiciliado en el sector las Viviendas Altos de Monagal, cerca de la escuela Altos de Monagal, casa S/N, del Municipio Caripe Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REINA CAROLINA ROMERO CACHÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Reina Carolina Romero Cachón. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA