REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001000
ASUNTO : NP01-S-2012-001000
Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABG. YOMAIRA DEL VALLE GONZÁLEZ NARANJO, Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, requiere al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ DICURA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/03/1981, titular de la cédula de identidad N° V- 16.516.498, residenciado en la Calle 02, Casa 27, Sector Los Pinos, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, 11 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de una adolescente de catorce (14) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, 11 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de una adolescente de catorce (14) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 15/06/2007, por una adolescente de catorce (14) años, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que para el momento en que me dirigía al trabajo de mi papá de nombre CARLOS AUGUSTO VARGAS HERNANDEZ, en la Estación de Radio LA AVANZADOTA FM 91.3, ubicada en el Centro Comercial Bolívar, cuarto piso, Oficina 36, Avenida Bolívar, Maturín, Estado MOnagasm un sujeto desconocido me intercepto en las afueras de las oficinas antes señalada y me amenazó con un cuchillo, llevándome hasta la azotea del edificio donde me amenazo de muerte y me puso a que le chupara el pene, luego me desnudo, se quitó la ropa, me acostó en el piso y me violo. Es todo (…).
2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3296, de fecha 15/06/2007, inserta al folio seis (06), suscrita por los funcionarios Inspector POMU José Chiramo y agente Junios Castellano, adscritos a la Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicada en la Avenida Bolívar, piso 4 del Centro Comercial Bolívar de esta Ciudad, en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese se un sitio CERRADO…”.
3. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 18/06/2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, por el ciudadano CARLOS AUGUSTO VARGAS HERNÁNDEZ, cursante al folio siete (07), quien expuso lo siguiente:
Resulta ser que el Viernes 15/06/2007, como a las 02:20 horas de la tarde, mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba conmigo en mi lugar de trabajo La Emisora Avanzadota 91.3 FM, ubicada en el cuatro piso, local 36 Centro Comercial Bolívar, en la Avenida Bolívar de esta Ciudad, y ella se retiro de allí, ya que me dijo que se iba para la casa, luego como a las 3:40, me llamo por teléfono mi esposa de nombre ATILDA DANGLADES, diciéndome que a mi hija la habían violado y que había sido en el referido Centro Comercial, entonces trate de hablar con mi hija pero no me dijo nada, mi esposa fue la que me contó que al parecer, al momento que iba saliendo de mi trabajo, que iba bajando las escaleras se le acercó un sujeto desconocido, amenazándola con un cuchillo y se la llevo hasta la azotea,… y abuso sexualmente de ella. Es todo.
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/06/2007, inserta al folio ocho (08), suscrita por el funcionario Agente Junior Castellano, adscrito a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien dejó constancia de lo siguiente:
(…) encontrándome de servicio en este Despacho recibio llamada telefónica por parte de la ciudadana de nombre ATILDA DEL PILAR DANGLADES HERNANDEZ… por ser denunciante… manifestando ésta, que funcionarios de la Policía Estatal, detuvieron a un sujeto… el cual tenía las características que menciona su menor hija (…).
5. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 28/06/2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, por el ciudadano CARLOS AUGUSTO VARGAS HERNÁNDEZ, cursante al folio nueve (09), quien expuso lo siguiente:
(…) yo me encontraba en clase y recibo una llamada telefónica de mi jefe de nombre DIDIO URBIN, comentándome que el día Martes 23/10/07, había suscitado un hecho irregular donde detuvieron a un ciudadano con las características de un sujeto que abuso de mi menor hija, luego llame a mi esposa… donde a esta le informaron que sin fue detenido una persona en dicho centro comercial, robando y le indico que se presentara con su menor hija… con el fin de revisar en álbum fotográfico de esta institución, con el fin de constatar si este ciudadano, fue que abuso sexualmente de su menor hija.
6. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 28/06/2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, por la adolescente de catorce (14) años que figura como víc tima en el presente asunto, cursante al folio diez (10), quien expuso lo siguiente:
(…) yo me encontraba en mi casa y en ese momento recibí una llamada telefónica de parte de mi mama AWILDA DANGLADES, manifestándome ésta, que habían detenido a una persona con las características del sujeto que denuncie por la PTJ el día 15-06-07, luego el día jueves 25/10/07 sostuve una conversación con mi mamá y esta me manifestó que al sujeto lo habían detenido por que estaba robando a una muchacha, luego mi mama me dijo que llamo para la PTJ, solicitando esta información sobre esta persona, donde le indicaron que nos presentáramos el día de hoy, pero no pudimos y el funcionario nos indicó que nos viniéramos el domingo 26/10/01, para revisar el álbum fotográfico con el fin de reconocer a este sujeto que detuvieron, luego el día 28 de octubre de 2007, estábamos en la oficina de la PTJ, y pude identificar a este sujeto que abuso sexualmente de mi, el cual lleva por nombre ANGENCIO JESUS HERNANDEZ RICURA (…).
7. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 28/10/2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, por la ciudadana ATILDA DEL PILAR DACLADES HERNÁNDEZ, cursante al folio once (11), quien expuso lo siguiente:
(…) yo me encontraba en mi lugar de trabajo… en ese momento recibo una llamada telefónica de parte de mi esposo… manifestándome éste, que habían detenido a una persona en el Centro Comercial Bolívar, con las características que menciona mi hija en la denuncia, inmediatamente realice una llamada telefónica a las oficinas del CICPC, solicitando información sobre la detención de un ciudadano que había cometido un robo e el Centro Comercial Bolívar,me indico el funcionario que me presnetara el domingo 28 de octubre de 2007, estando el día antes mencionado en esta oficina, mi hija identificó a este sujeto en los albunes fotográfico que encuentra en esta institución (…).
8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/11/2007, inserta al folio doce (12), suscrita por el funcionario Agente Junior Castellano, adscrito a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien dejó constancia de lo siguiente:
(…) En horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicio… me traslade hacia Oficina de Guardia con el fin de verificar por las novedades Diarias de identificación completa del ciudadano ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ RICURA ya que aparece como Imputado en la causa Penal H-727.034 por unos de los delitos Contra la Propiedad… donde contacte y el mismo aparece como ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ RICURA, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27-03-81, soltero, residenciado en la calle 02, casa 27, sector Los Pinos, de esta ciudad, cédula de identidad V- 16.516.498 (…).
9. INFORME MEDICO LEGAL N° 2340, de fecha 19/06/2007, que riela al folio dieciséis (16), suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la niña de catorce (14) años (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
Examen Ginecológico:
GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. PERFORADO RECIENTE CON DESGARRO A LAS 6 HORAS CON 4 DIAAS DE EVOLUCIO.
Examen Ano Rectal: NORMAL.
Examen Físico: NO HAY LESIONES QUE CATEGORIZAR DESDE EL PUNTO DE VSTA MEDICO LEGAL.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…)
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tiene la adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; configurándose tales hechos en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, 11 y 14 del Código Penal venezolano, los cuales establecen una pena que supera los Diez (10) años de prisión, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ DICURA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, 11 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de una adolescente de catorce (14) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perfecta consonancia con el artículo 250 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 251, numerales 2º y 3°, a en atención al primer aparte del citado artículo 250; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 250, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 251, numerales 2º y 3º y parágrafo primero, en atención al primer aparte, del citado artículo 250; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano ANGENCIO JESÚS HERNÁNDEZ DICURA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/03/1981, titular de la cédula de identidad N° V- 16.516.498, residenciado en la Calle 02, Casa 27, Sector Los Pinos, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, 11 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de una adolescente de catorce (14) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas (De Guardia),
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. RAIZA MEJÍA
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