REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008608
ASUNTO : NP01-P-2010-008608
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 26 de abril de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano LUÍS MARÍA TERCERO MARCANO, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MIRINELLYS DEL VALLE GONZÁLEZ ROMERO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 20 de Marzo de 2012 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio cincuenta y dos (52) de las actuaciones, donde la Docente Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano LUÍS MARÍA TERCERO MARCANO: Cumplió satisfactoriamente con las condiciones supervisadas.
En esta misma fecha (18/06/2012), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Verificada el presente asunto penal, visto que el ciudadano acusado cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar y oído lo manifestado por la victima, se puede apreciar en los folios que riela a los autos escrito suscrito por el equipo interdisciplinario mediante el cual dan su voto favorable mediante informe presentado, esta representación fiscal solicita a este Tribunal proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del COPP, y proceda a emitir el correspondiente acto conclusivo, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana MIRINELLYS DEL VALLE GONZÁLEZ ROMERO, quien manifestó lo siguiente: “bueno el ha cumplido y hacia mi persona no ha tenido agresión de ningún tipo y ha cumplido con pasarle dinero a mis hijos que son menores de edad, son dos niños menores de edad en si son tres niños y lo que yo si quisiera es que yo tengo una niña de 19 año, es una niña especial, quisiera que el aportara un poco mas de dinero, el aporta 200 mil bolivares nada mas y eso no me da para mis tres hijos, incluso soy una persona que estoy enferma necesito una operación, y he trabajado como he podido, para poder sustentarme, de todo lo demas el ha cumplido cabalmente, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “si, cumplí con todo lo que mandaron en el Tribunal, mandaron a cumplir con labores sociales, también me mandaron con un psicólogo y fui al hospital psiquiátrico, también cumplí con el equipo interdisciplinario con las licenciadas y pedí que me atendieran mas para seguir mejorando y mejorar mi calidad de vida y pedí ayuda mas para superarme como persona y pedí con ayuda de la psicóloga de al lado y para solicitar el perdón a las personas que le hice daño, a mis hijos y a mi mismo, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el Abg. Orlando Salvati, Defensor Público Primero Penal (S) Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente: “en observación de la declaración de mi defendido, el cyual manifestó en esta sala haber cumplido con todas las obligaciones impuestas por este digno tribunal y tal como lo expresó la ciudadana victima al declarar fehacientemente del cumplimiento de mi representado ante las medidas acordadas por el Tribunal, esta defensa solicita de conformidad con el articulo 321 el sobreseimiento del presente asunto así mismo insta a la ciudadana acudir ante la instancia correspondiente, la defensa publica en materia de protección de niña, niño y adolescente a los fines de dilucidar lo concerniente a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, así mismo solicito copias simples del presente acto, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana MIRINELLYS DEL VALLE GONZÁLEZ ROMERO, manifestó en sala que el acusado no la ha molestado mas durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS MARIA TERCERO MARCANO URICARE, Venezolano, de 38 años de edad, estado civil casado, hijo de Esperanza Uricare (v) y de Luís Maria Marcano (v), de profesión u oficio Carpintero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/02/1973, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.336.953, Teléfono: 0426/7942635 (propio), domiciliado en: Santa Bárbara, calle Santa Eduviges, casa s/n, Carpintería “Multiservicios Luís Marcano”, Municipio santa Bárbara de Tapirín Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARINELLYS DEL VALLE GONZÁLEZ ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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