REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001971
ASUNTO : NP01-P-2008-001971



Visto el escrito presentado por la ABG. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano PEDRO RAFAEL ÁVILA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MESLE DEL VALLE MARCANO PARRA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: PEDRO RAFAEL ÁVILA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.652364, domiciliado Rió Arena, casa Nº 25, Cumaná Estado Sucre.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 31/01/2008, siendo denunciados por la ciudadana MESLE MARCANO de la manera siguiente: “El día de hoy vengo a denunciar a mi concubino que se llama PEDRO RAFAEL AVILA, de 42 años de edad y vive en mi casa, tenemos cinco años juntos, este señor se la pasa amenazándome con palabras obscenas, en varias ocasiones me ha golpeado, tiene una navaja y siempre dice que me la va a enterrar, me hace el amor ajuro; donde ayer él me agarró las llaves de mi casa y no me quería dejar salir donde hoy en la mañana me escapé porque mi hija iba para el colegio, dice que si lo denuncio me va a matar, quiero que se vaya de mi casa”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial, inserta al folio (01) y su vuelto en la cual el funcionario Agente (PEM) Yohelis Solórzano, quien deja constancia que siendo las 08:48 horas de la mañana del día 24-03-2008 realiza diligencia relacionada con la investigación signada con el número PM-0247-08. 2.- Denuncia formulada por la ciudadana Mesle Del Valle Marcano Parra inserta al folio (03).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no cursa el resultado del examen psicológico ordenado a la víctima siendo que el mismo indicaría si ésta padece de algún daño o alteración psicológica como consecuencia de los hechos que denuncia, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano PEDRO RAFAEL ÁVILA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MESLE DEL VALLE MARCANO PARRA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano PEDRO RAFAEL ÁVILA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.652364, domiciliado en Rió Arena, casa Nº 25, Cumaná Estado Sucre., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MESLE DEL VALLE MARCANO PARRA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Mesle Del Valle Marcano Parra. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA