REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002424
ASUNTO : NP01-P-2008-002424


Visto el escrito presentado por la ABGA. HORTENCIA LÓPEZ VALERIO, Fiscala (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano OMAR GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA JOSEFINA LÓPEZ CABRERA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: OMAR GONZÁLEZ, venezolano, residenciado en Carrera 06, casa N° 08, Sector la Florecita, (se desconocen demás datos filiatorios).

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 16/04/2008, denunciados por la ciudadana Alida López de la manera siguiente: “Yo acudo a este Despacho con la finalidad de Denunciar a mi pareja de nombre: Omar González que el día Lunes 14-04-08 se encontraba bastante ebrio y llegó a la casa y como yo le reclamé porque había llegado de esa manera, empezó a agredirme verbalmente con palabras obscenas y yo quiero decir que mi pareja se la pasa borracho y no trabaja y ahora quiere que yo me salga de la casa con mis hijos que también son de él y yo lo que quiero es que este señor se vaya de la casa y me deje vivir tranquila con mis hijos” .
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (02), interpuesta en fecha 16/04/2008 por la ciudadana ALIDA JOSEFINA LÓPEZ CABRERA quien manifestó haber sido agredida verbalmente por su pareja de nombre OMAR GONZÁLEZ. 2.- Al folio tres (03) corre inserto oficio sin número de fecha 16-04-2008, en la cual remite a la ciudadana víctima, al psicólogo de la Casa Bolivariana de la Mujer de Maturín estado Monagas. 3.- Riela al folio diez (10), Acta Policial, suscrita por el detective HENRY RONDÓN, adscrito a la división de investigaciones Penales de la Policía del Municipio Maturín, y deja constancia que se trasladó hasta la dirección de la ciudadana Alida López, donde fue atendido por la ciudadana víctima y la misma manifestó que había llegado a un acuerdo mutuo con su pareja y que no asistiría a realizarse el examen psicológico.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes, ni cursa en las actuaciones el resultado del correspondiente examen psicológico, que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, es por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano OMAR GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA JOSEFINA LÓPEZ CABRERA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano OMAR GONZÁLEZ, venezolano, residenciado en Carrera 06, casa n° 08, la Florecita, (se desconocen demás datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA JOSEFINA LÓPEZ CABRERA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Alida Josefina López Cabrera. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA