REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005364
ASUNTO : NP01-P-2008-005364
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRÍGIDA BELLO ACOSTA , Fiscala (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LEOMAR ANTONIO BOLÍVAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL MARCANO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LEOMAR ANTONIO BOLÍVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.620.115, residenciado en Prados del este II.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 29-12-08, quedando plasmados de la siguiente manera en el acta policial suscrita por el cabo primero (PEM) Oscar Azócar: “Con esta misma fecha y siendo aproximadamente la una y treinta y cinco minutos de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje (…) logramos avistar a un ciudadano agrediendo físicamente golpeándola fuertemente en el ojo izquierdo y causándole hematomas en varias partes del cuerpo producidos con las manos en la vía pública, a quien le nos identificamos como funcionario policial (…) una vez que se logró dialogar con la ciudadana quedó identificada como: MILAGROS VILLARROEL MARCANO, portadora de la cédula de identidad N° V-18.463.031, (…) quien estaba siendo objeto de maltratos por su concubino (…) quien quedó identificado como LEOMAR ANTONIO BOLÍVAR de 22 años de edad titular de la cédula de identidad V-22.620.115(…)”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de entrevista inserta al folio (04), interpuesta en fecha 29/12/2008 por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su pareja de nombre LEOMAR ANTONIO BOLÍVAR. 2.- Informe médico suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana MILAGROS VILLARROEL MARCANO, dejando constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por ésta, inserto al folio once (11).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LEOMAR ANTONIO BOLÍVAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LEOMAR ANTONIO BOLÍVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.620.115, residenciado en Prados del este II, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Milagros Del Valle Villarroel. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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