REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002196
ASUNTO : NP01-P-2008-002196
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CRISTIAN JOSÉ BRUZUAL GARCÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA BEATRIZ AMARISTA ZAPATA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resultó ser: CRISTIAN JOSÉ BRUZUAL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.903.031, hijo de Imelida del Carmen García Ruiz (V) y de padre desconocido, oficio vigilante de seguridad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 10-06-1983, domiciliado en la carrera 05, casa N° 15, Sector la Florecita de ésta ciudad de Maturín, Estado Monagas
HECHO S
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 04/05/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 05/05/2008, en virtud de haber comparecido por el Despacho la ciudadana MARISELA BEATRIZ AMARISTA ZAPATA… quien a tales fines expone lo siguiente: ‘Yo llegue a la casa donde estamos alquilando en el nazareno, porque el me dijo que quería hablar conmigo para volver, yo le dije que no quería mas nada con el, y le dije que me iba a llevar los corotos que están dentro de la casa, porque son míos, él me dijo que no porque eso lo había comprado él, que me llevara solamente mi ropa, le dije que iba a llamar a mi papá que me fuera a buscar y allí comenzó a agredirme, me dio dos cachetadas, me golpeó en la cabeza con los puños, me agarró por los brazos y me tiró al suelo teniendo al niño cargado, me agarró por el cuelo y me dijo que me iba a matar porque no le importaba ir preso, que me cuidara de andar con otro tipo, me lanzó un vaso de vidrio que pegó de la pared, después sacó la cocina y la llevó para la casa de un familiar y se fue, yo esperé a mi papá y nos fuimos para la casa’…”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta de fecha 04-05-2008, cursante al folio dos y su vuelto (02 y vto.) donde el funcionario Sub Inspector Alexander Mejías, adscritos a División de Patrullaje vehicular de la Alcaldía del Municipio Maturín deja constancia de la detención policial practicada al ciudadano CRISTIAN JOSÉ BRUZUAL GARCÍA. 2.- acta de entrevista rendida en fecha 04/05/2008 por la ciudadano MARISELA BEATRIZ AMARISTA ZAPATA, cursante al folio cuatro (04) 3.- Acta de Apertura de Investigación de fecha 05-05-2008, cursante al folio diez (10) donde se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal. 4.- Informe Médico Legal N° 1704, cursante al folio trece (13), practicado en fecha 05-05-2008, por el Dr. Ramón Urbaneja, a la ciudadana MARISELA BEATRIZ AMARISTA ZAPATA, quien no presentó lesiones.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, aunado a que el resultado del correspondiente examen médico legal practicado a la víctima arrojó que la misma no presentó lesiones que describir, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CRISTIAN JOSÉ BRUZUAL GARCÍA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA BEATRIZ AMARISTA ZAPATA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 primer supuesto del ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CRISTIAN JOSÉ BRUZUAL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.903.031, hijo de Imelida del Carmen García Ruiz (V) y de padre desconocido, oficio vigilante de seguridad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 10-06-1983, domiciliado en la carrera 05, casa N° 15, Sector la Florecita de ésta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA BEATRIZ AMARISTA ZAPATA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 primer supuesto del ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Marisela Beatriz Amarista Zapata. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI
|