REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001525
ASUNTO : NP01-P-2009-001525


Visto el escrito presentado por la ABG. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUAN ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORQUÍDEA ROSSANA MORENO ÁLVAREZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JUAN ÁLVAREZ, Venezolano, de 40 años de edad, estado civil casado, hijo de Westalia Álvarez (v) y de Alcibíades Abache (v), con 4° grado de Educación básica, de profesión comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-01-1968, titular de la cédula de identidad N° V- 11.780.476, domiciliado en el sector La Manga III, calle ezequibo, casa S/N, casa de bloques, Temblador Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los narrados por la ciudadana ORQUÍDEA ROSSANA MORENO ÁLVAREZ de la manera siguiente: “Yo he sido amenazada en reiteradas ocasiones por mi esposo: JUAN BAUTISTA ALVAREZ, con un chopo que el tiene y en horas del mediodía de hoy el me corrió de la casa y me amenazo con un chopo con quererme matar, lo único que quiero que este señor se vaya de mi casa y no quiero vivir mas con él, es todo”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de investigación penal cursante al folio uno (01) y vuelto, en la cual se describen las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Registro de cadena de custodia de evidencia física de un (01) chopo y una (01) concha calibre 16 sin percutir, colectadas al momento de practicar la detención del ciudadano JUAN ÁLVAREZ, inserta al folio cinco (05). 3.- Inspección técnica N° 156 de fecha 02/05/2009, cursante al folio seis (06), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso. 4.- Acta de entrevista cursante del folio siete (07) de las actuaciones, rendida por la ciudadana ORQUÍDEA ROSSANA MORENO ÁLVAREZ. 5.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-213-T-023, practicada a los objetos colectados en el procedimiento, por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio doce (12).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes, ni cursa en actas el resultado del correspondiente examen médico legal que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, o de la existencia de alguna alteración desde el punto de vista psicológico, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORQUÍDEA ROSSANA MORENO ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN ÁLVAREZ, Venezolano, de 40 años de edad, estado civil casado, hijo de Westalia Álvarez (v) y de Alcibíades Abache (v), con 4° grado de Educación básica, de profesión comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-01-1968, titular de la cédula de identidad N° V- 11.780.476, domiciliado en el sector La Manga III, calle ezequibo, casa S/N, casa de bloques, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORQUÍDEA ROSSANA MORENO ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Orquídea Rossana Moreno Álvarez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA