REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001581
ASUNTO : NP01-P-2008-001581
Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ROBERTO ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA FARIAS SALAVE, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos acaecidos en fecha 18/02/2008, siendo denunciados por la ciudadana MARÍA TERESA FARIAS de la manera siguiente: “…me e presentado ante éste Despacho policial con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre ROBERTO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ MARQUEZ, nosotros tenemos aproximadamene dos meses separados y en la relación que tuvimos procreamos tres hijos, éste señor aproximadamente a las 6:15 pm se presentó en mi residencia en una forma bastante agresiva y le causó destrozo a mi televisor…en varias ocasiones le ha causado destrozo a mi equipo de sonido, dvd, entre otros…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario Javier Mejías, dejó constancia que se procedió a realizar medida de protección, mediante el proceso se orientó a la víctima, informándole al denunciado la restricción de acercarse a la ex concubina. 2.- Acta de Apertura de investigación cursante al folio dos (02).- 3.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA FARÍAS, inserta al folio tres (03). 4.- Acta de imposición de medida de protección y seguridad cursante al folio siete (07). 5.- Acta de fecha 08-04-2012, cursante al folio doce (12) donde la ciudadana MARIA TERESA FARIAS SALAVE, ratifica su denuncia en relación a que el ciudadano ROBERTO ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, en varias ocasiones le ha causado destrozo a mi equipo de sonido, dvd, entre otros.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni cursa en las actuaciones experticia de reconocimiento legal o avalúo prudencial de los objetos que mencionó la víctima en su denuncia, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROBERTO ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA FARIAS SALAVE, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROBERTO ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, de oficio albañil, natural de Maturín, Estado Monagas, domiciliado en casa 2, Calle El Tubo, Sector Las Cocuizas, frente al Modulo Policial, Telf. 04168860212, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA FARIAS SALAVE, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Maria Teresa Farias Salave. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI
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