REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002409
ASUNTO : NP01-P-2008-002409
Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEJANDRO SANTACRUZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA VITALINA RODRÍGUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
HECHOS
Los hechos expuestos por la vindicta pública resultaron ser los acaecidos en fecha 21- 04- 2008, siendo denunciados por la ciudadana ANA RODRÍGUEZ de la manera siguiente:“Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre: Alejandro Santacruz, que el día de ayer Domingo (20-04-2008) a eso de las Siete horas de la Noche, llegó a la casa bastante ebrio y sin motivo alguno empezó a discutir conmigo y a agredirme verbalmente con palabras obscena y me golpeo en el antebrazo derecho con un asiento de plástico y yo lo que quiero es que Alejando se vaya de la casa porque yo no quiero seguir viviendo con él, y que me deje vivir tranquila con mis hijos…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 21/04/2008 por la ciudadana ANA RODRÍGUEZ, inserta al folio dos (02). 2.- Acta de Apertura de Investigación de fecha 23-04-2008, cursante al folio once (11) donde se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes, ni cursa en las actuaciones el resultado del correspondiente examen médico forense, que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEJANDRO SANTA CRUZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento Y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA VITALINA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEJANDRO SANTACRUZ , venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Brisas de la Floresta, casa S/N, callejón Santa Fe, Maturín, Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA VITALINA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Ana Rodríguez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI
|