REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000054
ASUNTO : NP01-P-2008-000054
Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscala Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ABI, persona por identificar, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BUENA VENTURA DEVERA JARAMILLO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano ABI (Se desconocen más datos).
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana BUENA VENTURA DEVERA JARAMILLO, de la manera siguiente: “Que el día 22-11-07 siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche me encontraba en mi residencia…y unos vecinos me manifestaron que un sujeto apodado el ABI en compañía de cuatro (04) sujetos mas habían tratado de introducirse a mi residencia por lo que le dije a un vecino el cual no conozco de nombre, que me llamara a ABI ya que el mismo se la mantenía en mi hogar, desconozco su nombre y apellido solo de vista, quien al rato se presento, hable con el diciéndole que yo sabia que había intentado meterse en mi residencia, forzando la puerta del fondo y dañándola… solo había intentado hablar con el de buenas maneras y me salio con insultos hablándome a las patadas, posteriormente dijo de manera amenazante que iba a buscar una pistola para darme un tiro…”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de entrevista de fecha 14-01-2008, cursantes al folio dos y su vuelto (02 y vto.), formulada por la ciudadana BUENA VENTURA DEVERA JARAMILLO, quien entre otras cosas expuso: “El día 22-11-07, siendo aproximadamente las 09 de la noche me encontraba en mi residencia en compañía de mi pareja de nombre José Gregorio Fernández, mi hijo José Gregorio Fernández, mi hijo José Gregorio Devera y Yerna del Carmen Jaimes Vegas, recién hacían cinco minutos habían llegado a Maturín, ya que me habían operado de apendicitis, mi yerna y unos vecinos me manifestaron que un sujeto apodado ABI, en compañía de cuatro sujetos mas habían tratado de introducirse a la residencia , por lo que le dije a un vecino el cual no conozco de de nombre, que me llamara a ABI,…al rato se presentó, hablé con el, diciéndole que yo sabía que el había intentado meterse en mi residencia forzando la puerta del fondo, dañándola, asimismo que los otros sujetos habían forzado la reja protectora y un aire acondicionado…había tratado de hablar con el de buenas maneras y me salió con insultos, hablándome a las patadas, posteriormente dijo de manera amenazante que iba a buscar una pistola para darme un tiro y a todos los que estaban presente, se retiró de mi casa…”. 2.- Acta de entrevista de fecha 14-01-2008, cursantes al folio tres (03), formulada por la ciudadana IRILEN DEL CARMEN JAIMES VARGAS, quien entre otras cosas expuso: “Siendo las 09 de la noche del día 22- 11-2007 me encontraba en la residencia de mi suegra de nombre BUENA VENTURA DEVERA JARAMILLO, en compañía de mi cuñada de nombre MAIRELIS CAROLINA FERNANDEZ … cuando escuche ruido y pude observar que se presentó un sujeto que apodan ABI , desconozco su nombre y apellido, acompañados por cuatro sujetos, de los cuáles desconozco sus nombres, quienes trataron de introducirse a la casa, cuatro de ellos estaban forzando las rejas del aire acondicionado, el que apodan ABI se fue a la parte de atrás y se estaba metiendo por la puerta del fondo, forzándola, luego de eso empecé a gritar junto con los niños y por escándalo que hicimos ellos se retiraron, luego de eso unos vecinos de allí cerca oyeron y nos ayudaron prestándonos el teléfono para llamar a mi suegra, para avisarle de lo sucedido. Posteriormente el día siguiente, 23-11-2007, mi suegra volvió a llamar a ABI y éste volvió a la casa de mi suegra, tuvieron unas palabras, fue cuando la amenazó de muerte con meterle unos tiros. Desde ese entonces cada vez que se tropieza con mi suegra la amenaza de muerte”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes, ni cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima o de la existencia de algún tipo de perturbación desde el punto de vista psicológico por los actos denunciados por ésta, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BUENA VENTURA DEVERA JARAMILLO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BUENA VENTURA DEVERA JARAMILLO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Buena Ventura Devera Jaramillo. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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