REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000055
ASUNTO : NP01-P-2008-000055


Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ISIDRO DEL VALLE ROJAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH VICTORIA PÉREZ ZORRILLA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ISIDRO DEL VALLE ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Hugo Chávez, Calle Alí Primera, casa N° 60, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 23/11/2007, denunciados por la ciudadana YUDITH VICTORIA PEREZ ZORRILLA de la siguiente manera: “el día de hoy, aproximadamente a las 06:30 minutos de la mañana me encontraba en mi residencia donde vivo con mi hija menor de edad y mi marido de nombre ISIDRO DEL VALLE ROJAS, no me había levantado de dormir por tener un dolor de cabeza que he venido padeciendo desde hace días, cuando é se levantó de dormir, cuando el se levantó, yo sentí que preparó desayuno y salió no cerrando la puerta del cuarto ni el portón de afuera, cuando llegó nuevamente le pregunté que porque había dejado el portón y la puerta abierta, manifestándome el mismo que lo hacía porque le daba la gana y que de ahora en adelante iba a amagarme la vida de cualquier forma, y que me iba a matar, se dirigió hacia la cocina tomando un machete dirigiendose a mi y hacia la niña, manifestando que nos iba a matar a las dos, yo me salí de la habitación y el quedó dentro de la misma, tiene el machete guardada debajo de la casa…”.
Cursan en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 23/011/2007 por la ciudadana YUDITH VICTORIA PÉREZ ZORRILLA, cursante al folio uno (01). 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 12/01/2008 por la ciudadana YUDITH VICTORIA PÉREZ ZORRILLA, cursante al folio siete (07). 3.- Inspección ocular S/N practicadas por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de la Región Sur de la Policía Estadal, cursante al folio nueve (09). 4.- Acta de entrevista rendida en fecha 13/02/2008 por la ciudadana YUDITH VICTORIA PÉREZ ZORRILLA, cursante al folio trece (13).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ISIDRO DEL VALLE ROJAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH VICTORIA PÉREZ ZORRILLA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ISIDRO DEL VALLE ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Hugo Chávez, Calle Alí Primera, casa N° 60, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH VICTORIA PEREZ ZORRILLA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano Isidro del Valle Rojas, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yudith Victoria Perez Zorrilla. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ