REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000109
ASUNTO : NP01-P-2008-000109


Visto el escrito presentado por la ABG. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JAIRO JOSÉ MAITA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISMARA JOSEFINA ARASME, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JAIRO JOSÉ MAITA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.619.379, domiciliado al final de Prados del Sur, casa S/N, Maturín, Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 26-12-2007, siendo denunciados por la ciudadana GRISMARA JOSEFINA ARASME, de la manera siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre Resulta que el día de hoy jueves en horas de la tarde mi ex pareja de nombre JAIRO JOSÉ MAITA… con quien estoy viviendo desde hace ocho años, y lo denuncio debido a que el día de hoy 26- 12-2007 a las 8:30 horas de la mañana yo llegué a mi casa ya que estaba en casa de mi mamá desde el día 24-12-2007, y cuando llegue mi marido empezó a lanzarme golpes donde mi mamá tuvo que intervenir, luego me lanzó la puerta encima y me botó la llave, y no me deja entrar a la casa donde yo tengo un hijo enfermo…”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual la funcionaria Yohelis Solorzano, dejó constancia que siendo las 04:32 horas de la tarde del 24-03-2012, se presentó una ciudadana quien se identificó como CRISMARA JOSEFINA ARASME, quien manifestó que su concubino con quien convive desde hace 8 años comenzó a lanzarle golpes en el cuál la madre de la victima identificada como Flor María Arasme tuvo que intervenir, le botó las llaves y no deja que la ciudadana entre a su casa. 2.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana GRISMARA JOSEFINA ARASME en fecha 26/12/2007, inserta al folio dos (02).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes, ni cursa en las actuaciones el resultado del correspondiente examen médico legal, que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JAIRO JOSÉ MARÍN MAITA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISMARA JOSEFINA ARASME, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JAIRO JOSÉ MAITA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.619.379, domiciliado al final de Prados del Sur, casa S/N, Maturín, Estado Monagas. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana GRISMARA JOSEFINA ARASME, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Grismara Josefina Arasme. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ