REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002510
ASUNTO : NP01-P-2008-002510


Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ASDRUBAL ANTONIO MOTA SUBERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAYLET ALEJOS GONZÁLEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y hace las siguientes consideraciones:.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana ANAYLET ALEJOS GONZÁLEZ de la manera siguiente: “Comparezco por ante éste Despacho Policial con la finalidad de dejar asentada una denuncia en contra de mi concubino de nombre ASDRUBAL ANTONIO MOTA SUBERO, residenciado en la misma dirección, el problema radica porque yo me ausenté un mes de mi residencia, posteriormente me reclama que yo abandoné a mis hijo. En el transcurso de la mañana me ofendió verbalmente e intentó golpearme, como pude salí corriendo para preservar mi integridad física, me quiero separar de é porque me da mala vida, pienso irme a casa de mi mamá y no quiero por ninguna circunstancia que me esté molestando, no quiero que me busque, no quiero saber nada de éste Sr.…”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario José Ubac dejó constancia que se remitió boleta de notificación al ciudadano ASDRUBAL ANTONIO MOTA, para que el mismo asistiera al Departamento de Violencia de Género. 02.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 11/02/2008 por la ciudadana ANAYLET ALEJOS GONZÁLEZ, inserta al folio dos (02).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes, ni cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima y de la existencia de algún tipo de perturbación en esta desde el punto de vista psicológico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ASDRUBAL ANTONIO MOTA SUBERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAYLET ALEJOS GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ASDRUBAL ANTONIO MOTA SUBERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.007.333, natural de Caripito, Estado Monagas, domiciliado en el Sector Santa Inés, calle 6, Avenida Principal, Sector José Antonio Páez, casa con dos Santamaría N° 486, Estado Monagas, teléfono 0424-924.94.99, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAYLET ALEJOS GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Anaylet Alejos González. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ