REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002636
ASUNTO : NP01-P-2008-002636


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS MARABAY GUATARASMA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42, encabezamiento y primer aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN OVERI PALMA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 16/06/2008, siendo denunciados por la ciudadana CARMEN OVERI PALMA de la manera siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano JUAN CARLOS MARABAY GUATARASMA, ya que el me maltrataba, me ofendía, me decía que yo era una rata, una puta, que yo vendía drogas, me pegaba puños y me reventó la boca hace como 15 días, me ofendía a mi familia y el tomaba bastante licor…”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 16/06/2008 por la ciudadana CARMEN OVERI PALMA, cursante a los folios uno (01) y dos (02). 2.- Acta de entrevista inserta al folio Doce (12), rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). 3.- Acta de entrevista rendida en fecha 18/06/2008 por la ciudadana MARWIS COROMOTO PALMA, inserta al folio trece (13).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que la ciudadana Carmen Overi Palma no acudió a practicarse el correspondiente examen médico, indispensable a los fines de determinar la existencia de alguna perturbación desde el punto de vista psicológico, por los hechos denunciados por ésta, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión de los delitos que le fuera atribuidos, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MARABAY GUATARASMA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42, encabezamiento y primer aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN OVERI PALMA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MARABAY GUATARASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.775.096, nacido el 21-06-1971, domiciliado en Brisas del Orinoco, Pasaje 05, casa N° 17, cerca de la Casa de la Mujer, detrás del Zinder, Municipio Maturín, en Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42, encabezamiento y primer aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN OVERI PALMA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Carmen Overi Palma. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ