REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002801
ASUNTO : NP01-P-2008-002801
Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos MOREL JOSÉ RODRÍGUEZ, SIR JOSUHA GÓMEZ y SANTO MENEGILDO FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE ZERPA ZERPA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Los imputados resultaron ser: MOREL JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.704.141, de profesión u oficio obrero, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 17-04-1979, hijo de Luisa Mercedes Rodríguez y Luís Rivas, domiciliado en la calle principal Hato San Pancho, Sector Amanita, Estado Monagas; SIR JOSUHA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.993.327, de profesión u oficio obrero, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 19-04-1978, hijo de América Gomez y Rafael Medina, domiciliado en el Sector Ortíz, calle principal, casa S/N, Caripe, Estado Monagas; y SANTO MENEGILDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.643.868, hijo de Rafael Medina y América Gómez, de profesión u oficio obrero, natural de Santa María de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 13-04-1960, hijo de Jesús Salvador Díaz y Olimpia Salazar, domiciliado en el Sector Ortíz, calle principal, casa S/N, Caripe, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana ROSA DEL VALLE ZERPA ZERPA, quien manifestó que ex concubino de nombre SANTO MENEGILDO FLORES, la agredió con los puños y los pie en varias partes de cuerpo, por descubrirle otra mujer que tiene en el Sector Saca Tierra de esta localidad. A preguntas realizadas por el funcionario receptor de la denuncia esta contestó: SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga quienes se encontraban en su casa para el momento en que ocurren los hechos? CONTESTO: Yo estaba con mis niños para el momento en que llegó Santos Flores en compañía de dos tipos mas llamado Santos y Morel, estos me agarraron por los brazos y Santos me agarró por los cabellos, y comenzó a darme golpes con los pies y los puños en varias partes del cuerpo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted en que parte del cuerpo resultó lesionada su persona? CONTESTÓ: En todo el cuerpo tengo hematomas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas que acompañaban a su concubino Santos Flores le golpearon con los puños? CONTESTÓ: No, solamente me agarraron durísimo por ambos brazos y me dejaron hematomas.
Cursan en las actuaciones los elementos siguientes: 1.- Acta de denuncia interpuesta en fecah 07/06/2008 por la ciudadana ROSA DEL VALLE ZERPA, inserta al folio uno (01). 2.- Informe Médico Legal N° 9700-131-130-08, cursante al folio once (11), practicado en fecha 03/06/2008, por el Dr. Carlos Leopardi Weki, a la ciudadana ROSA DEL VALLE ZERPA ZERPA, dejando constancia que la misma presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación 08 días, sin privación de ocupaciones.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos MOREL JOSÉ RODRÍGUEZ, SIR JOSUHA GÓMEZ y SANTO MENEGILDO FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE ZERPA ZERPA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos MOREL JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.704.141, de profesión u oficio obrero, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 17-04-1979, hijo de Luisa Mercedes Rodríguez y Luís Rivas, domiciliado en la calle principal Hato San Pancho, Sector Amanita, Estado Monagas; SIR JOSUHA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.993.327, de profesión u oficio obrero, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 19-04-1978, hijo de América Gómez y Rafael Medina, domiciliado en el Sector Ortíz, calle principal, casa S/N, Caripe, Estado Monagas; y SANTO MENEGILDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.643.868, hijo de Rafael Medina y América Gómez, de profesión u oficio obrero, natural de Santa María de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 13-04-1960, hijo de Jesús Salvador Díaz y Olimpia Salazar, domiciliado en el Sector Ortíz, calle principal, casa S/N, Caripe, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE ZERPA ZERPA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Rosa Zerpa. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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