REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003737
ASUNTO : NP01-P-2008-003737


Visto el escrito interpuesto por el ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS, Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 16 y numerales 1 y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 7 del artículo108, numeral 8 del artículo 48 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

HECHOS
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 26 de Enero del 2003, se aperturó la investigación en virtud de la denuncia de fecha 26-01-2003, cursantes al folio uno (01), formulada por la ciudadana ERIKA BETZABETH VELÁSQUEZ RONDÓN, quien entre otras cosas expuso: “El día de hoy 26-01-2003, yo me he presentado por ante éste Despacho Policial con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre GEOVANNY RAFAEL ALHUACA, Ya que el mismo me agrede física como verbalmente y el día de hoy 26-01-2003 como a las 3:00 horas de la mañana se presentó a nuestra residencia en estad o de ebriedad, y empezó a discutir conmigo y me golpeó con sus puños en varias partes del cuerpo y posteriormente me volvió a agredir aproximadamente como a las 11:00 AM.”
En fecha 27 de noviembre del 2.008, la Represención Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano GEOVANNY RAFAEL ALHUACA, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana ERIKA BETZABETH VELÁSQUEZ RONDÓN.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de tres (03) a dieciocho (18) de prisión, siendo aplicable su término medio según lo establecido en al artículo 37 del Código Penal, a saber diez (10) meses y quince (15) días, en consecuencia el lapso de prescripción de dicho delito es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Pena, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como el ultimo acto de ejecución de los hechos investigados el 26/01/03, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano GEOVANNY RAFAEL ALHUACA, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano GEOVANNY RAFAEL ALHUACA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.156.597, domiciliado en la Calle 5, Casa S/N, en el Sector Alto Paramaconi de Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en el Artículos 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, en perjuicio de la ciudadana ERIKA BETZABETH VELÁSQUEZ RONDÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ