REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001154
ASUNTO : NP01-S-2012-001154
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano PABLO JOSÉ VEGAS MAITA, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE MORILLO BETHELMY, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida menos gravosa de las previstas en la antes mencionada norma, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 24/06/2012, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (03), suscrita por el funcionario José Carrasco, adscrito a la Estación Policial La Cruz de la Dirección General de Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos, luego de haber recibido llamado radiofónico a los fines de que se presentara en la residencia de la ciudadana ROSA DEL VALLE MORILLO, quien le manifestó haber sido agredida físicamente y verbalmente por su pareja de nombre PABLO VEGAS.
Al folio cinco (05) cursa acta de entrevista rendida en fecha 24/06/2012, por la ciudadana ROSA DEL VALLE MORILLO BETHELMY quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno, lo que tengo que decir es lo siguiente resulta ser, que el día de hoy Domingo 24-06-12 a eso de la 06:30 de la noche, yo estaba tomando cerveza, en compañía de mi pareja, quien se llama Pablo Vegas, cuando yo le dije que nos fuéramos para la casa ya que teníamos que trabajar mañana, entonces me le acerco, escuche que estaba hablando de mi teléfono celular con otra mujer que no era yo, entonces conteste esa llamada y hable con esa mujer… luego nos fuimos para la casa, una vez allí, mi pareja, me dijo que no me iba a dejar entrar y me cerro la puerta, luego como pude abrí el portón y entre a la casa, luego me metí en mi cuarto a sacar mi cartera, una carpeta y algo de dinero, fue cuando me vio y me dijo que yo le agarre su cartera, yo le dije que no, luego me agarro y me empujo, cosa que hiso que cayera en la cama, me agarro me pego contra la pared, me agarro tan fuerte por el cuello que me estaba ahogando, me rompió la ropa que tenía puesta dejándome casi desnuda, también me agarro por el cabello y me arrastró, hasta la calle…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que presuntamente sucedieron los hechos que dieron origen a la presente causa.
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana ROSA DEL VALLE MORILLO BETHELMY quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Asimismo, cursa al folio once (11) Inspección Técnica N° 3448, practicada por los funcionarios José Córdova y Orlando Ruiz, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle El Cementerio, vía pública, Sector Las Colinas, Parroquia La Cruz, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE MORILLO BETHELMY, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día domingo 24/06/2.012, siendo aproximadamente las seis horas con treinta minutos de la tarde, cuando regresaba a su residencia con su pareja de nombre Pablo Vegas, éste la empujó y ella cayó al suelo y el ciudadano antes mencionado la arrastró por el suelo, causándole lesiones en las espalda, y los brazos; lesiones éstas que quedaron descritas en el examen practicado por el Dr. Ramón Urbaneja, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto al folio siete (07) de las actuaciones, quien dejó constancia que la víctima presentó múltiples excoriaciones en la espalda, ambos brazos y codo derecho; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio once (11); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana Rosa Morillo al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales especializados, a los fines de la práctica de una experticia BIOSOCIAL LEGAL y al Instituto Municipal de la Mujer a los fines de ser evaluada y atendida por un Psicólogo. 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano PABLO JOSÉ VEGAS MAITA, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano PABLO JOSÉ VEGAS MAITA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.305.229, de 44 años de edad, nacido en fecha 10/01/1968, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en la Calle El Cementerio, Casa S/N del Sector Las Carolinas Parroquia La Cruz Maturín Estado Monagas, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE MORILLO BETHELMY, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Remitir a la ciudadana Rosa Morillo al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales especializados, a los fines de la práctica de una experticia BIOSOCIAL LEGAL y al Instituto Municipal de la Mujer a los fines de ser evaluada y atendida por un Psicólogo. 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano PABLO JOSÉ VEGAS MAITA, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ
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