REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003778
ASUNTO : NP01-P-2008-003778
Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ EUGENIO SANABRIA MENESES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUSMELY DEL VALLE BRITO BERROTERÁN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 25-08-08, siendo narrados por la ciudadana RUSMELY DEL VALLE BRITO de la manera siguiente:“Mi concubino de nombre JOSE EUGENIO SANABRIA estaba tomando en la casa con sus hermanos y después que ellos se fueron el empezó a decirme que él veía a alguien en la sala, que fuera a ver, y como se había ido la luz no le hice caso, y cuando estaba en el baño cepillándome me volvió a decir que fuera a ver, que él no estaba loco, que el vehía algo, y como no le seguí haciendo caso, se fue hasta el baño donde estaba y me golpeó contra la pared del baño, y como tenemos un niño de cuatro años que tenía fiebre y le iba a dar un tecito, al salir del cuarto hacia la cocina sentí un golpe en el ojo derecho que me había dado mi concubino, después llamé a la policía, después éstos llegaron y nos trasladaron hasta la Comandancia General”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta policial inserta al folio dos (02) en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo ñeque se produjo la detención del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 25/08/2008 por la ciudadana RUSMELY DEL VALLE BRITO, inserta al folio siete (07).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni cursa en las actuaciones el resultado del correspondiente examen médico legal que permita determinar la existencia y características de las lesiones denunciadas por la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ EUGENIO SANABRIA MENESES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana RUSMELY DEL VALLE BRITO BERROTERÁN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ EUGENIO SANABRIA MENESES, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de oficio albañil, nacido en San Antonio, Guayabal, Estado Monagas, en fecha 25-04-1981, hijo de Cruz María Meneses Febres y de Antonio Rafael Sanabria, domiciliado en la calle 7, casa N° 05, a cinco casas de la Casa Comunal, Sector El Nazareno I, Estado Monagas, teléfonos 0426-983 8416 y 0416-8938416, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUSMELY DEL VALLE BRITO BERROTERÁN, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Rusmely Del Valle Brito Berroterán. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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