REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004493
ASUNTO : NP01-P-2008-004493


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de fecha 12/03/2012 formulada por la ABG. CARMEN CABEZA, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 30/05/2008, se aperturó investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana NAIROBIS VICTORIA MENDOZA VILLAHERMOSA, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante éste dpto. con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre JOIRBIN JOSE NUÑEZ… quien el día 27-05-2008 aproximadamente a las 9 Am, cuando venía llegando a mi residencia procedente de la casa de mi progenitora, procedió a golpearme con su puño en el rostro en varias oportunidades, ocasionándome sangramiento por las fosas nasales, herida leve sobre el tabique nasal, inflamación y hematoma alrededor de ambos ojos. Asimismo traumatismo en el pecho y en el mentón…”.
En fecha 12-03-2012 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano, JOIRBIN JOSÉ NÚÑEZ, cuando al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana NAIROBIS VICTORIA MENDOZA VILLAHERMOSA.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, equivalente a veinticuatro (24) meses de prisión, y conforme al artículo 37 del Código Penal, comporta como término medio un (01) año de prisión, y desde la ocurrencia de los hechos hasta la presente fecha, suficientemente ha transcurrido el término de tres (03) años, previsto en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, sin producirse circunstancias interruptivas de la prescripción ordinaria, y sin haber ejecutado las partes actos de procedimiento. En virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa y el cese de toda medida de coerción personal que se hubiere impuesto al ciudadano JOIRBIN JOSÉ NÚÑEZ, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOIRBIN JOSÉ NÚÑEZ, residenciado en el Caserío de Tropical, Municipio Punceres, calle la pista, casa s/n, Estado Monagas, Tlf 0416 8928974, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIROBIS VICTORIA MENDOZA VILLAHERMOSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ