REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001125
ASUNTO : NP01-P-2009-001125


Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JANSON ROSILLO MAZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY JOSEFINA LÓPEZ VELIZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JASON ROSILLO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.696.644, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, domiciliado en LA CALLE RÓMULO BETANCOURT, CASA S/Nº, SECTOR EL RINCÓN, SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR, ESTADO MONAGAS.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 06/10/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 06/10/2008, en virtud de una denuncia formulada en fecha 22-09-2008, por una ciudadana identificada como YENNY JOSEFINA LOPEZ VELIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.268.065, de Oficio Estudiante, de estado civil Soltera, de 21 años de edad, con domicilio en la Calle Rómulo Betancourt, Casa S/Nº, de la Población de El Rincón, Municipio Acosta del Estado Monagas, ante la Comisaría Policial del Municipio San Antonio Estado Monagas, denuncia mediante la cual expone lo siguiente: ‘Que el día sábado 20 de Septiembre de 2008, a la 01:30 PM, de la tarde, me encontraba en la casa donde vivo actualmente ubicada en la Calle Rómulo Betancourt de la Población del Rincón, Municipio Acosta, la misma es propiedad de la ciudadana Yadennis Rosillo, en ese momento me encontraba bañándome, cuando se presentó el ciudadano Janson Rosillo bajo los efectos del alcohol etílico, quien es mi expareja y sin pedir permiso entró a la c asa, cuando salí del baño mayor fue mi sorpresa cuando vi al ciudadano Janson Rosillo sentado en la s ala, al momento que me fui a meter en la habitación para vestirme, el ciudadano Janson Rosillo sin saber el motivo me agredió físicamente dándome un golpe en la cara (en el ojo) y ofendiéndome verbalmente, traté de salir de la habitación pero el ciudadano Janson rosillo me siguió dándome golpes en todo el cuerpo, yo trate de defenderme y me resguarde en otra habitación, hasta allí fue el ciudadano Janson Rosillo he intentó golpearme con una botella en la cabeza, pero me defendí y metí el brazo donde golpeó la botella’...”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común, de fecha 22/09/2008, formulada por la ciudadana JENNY JOSEFINA LÓPEZ VELIZ, inserta al folio dos (02). 2.- Acta de entrevista inserta al folio cuatro (04), rendida en fecha 23/09/2008 por la ciudadana Sandra Satacruz.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursa el correspondiente examen médico legal que pudiera dar fe de la existencia y características de las lesiones que manifestó la víctima haber sufrido, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JASON ROSILLO MAZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY JOSEFINA LÓPEZ VELIZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JASON ROSILLO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.696.644, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, domiciliado en LA CALLE RÓMULO BETANCOURT, CASA S/Nº, SECTOR EL RINCÓN, SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY JOSEFINA LÓPEZ VELIZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yenny Josefina López Veliz. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA