REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005274
ASUNTO : NP01-P-2009-005274
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EDWIN DAVID GARCÍA MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA JOSEFINA GONZÁLEZ VILLARROEL, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: EDWIN DAVID GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.703.587, residenciado en (dirección desconocida).
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 15/01/2009, denunciados por la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA GONZÁLEZ VILLARROEL de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre EDWIN DAVID GARCÍA MÁRQUEZ, por cuanto este señor me mandó el día viernes 30/05/2008 cincuenta mensajes de textos a mi teléfono celular, haciéndome amenazas de muerte, insultos y ofensas personales, es todo.”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA GONZÁLEZ VILLARROEL, inserta al folio tres (03). 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Mileidys Josefina González, inserta al folio seis (06).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no cursa el resultado del examen psicológico ordenado a la víctima, siendo que el mismo indicaría o determinaría si la ciudadana posee algún tipo de daño o trauma psicológico y a consecuencia de qué sería ese perjuicio. No pudiendo sostener jurídicamente el tipo penal de Amenaza en el presente caso, no existe constancia de que testigo alguno pudieran dar fe de los hechos denunciados, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDWIN DAVID GARCÍA MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA GONZÁLEZ VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDWIN DAVID GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.703.587, residenciado en (dirección desconocida), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA GONZÁLEZ VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Mileidys Josefina González Villarroel. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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