REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005439
ASUNTO : NP01-P-2009-005439

Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS ANTONIO TRUJILLO ALHUACA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE BRICEÑO SALAZAR, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JESÚS ANTONIO TRUJILLO ALHUACA, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Inés Maria Alhuca (V) y de Inocencio Trujillo (D), natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 03-01-1978, titular de la cedula de identidad Nº V-17.041.539, domiciliado en LOS BARRANCOS DE FAJARDO, BARRIO EL ESFUERZO, CASA S/Nº, A DOSCIENTOS METROS DE LA GUARDIA DEL ESTADO MONAGAS.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 23/09/2009, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 23/09/2009, en virtud de actuaciones recibidas de la Guardia Nacional Bolivariana – Comando Regional Nº 7 Destacamento Nº 77- Tercera Compañía, Estado Monagas, realizadas con objeto del procedimiento realizado en fecha 21/09/2009, una ciudadana identificada como YELITZA DEL VALLE BRICEÑO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.645.275, de 34 años de edad, nacida en fecha 27/05/1975, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, Natural de San Félix Estado Bolívar, y residenciada en el Sector los Bolsillos, Casa sin numero Municipio Sotillo Los Barrancos de Fajardo del Estado Monagas, quien manifestó lo siguiente: ‘Siendo las 12:10 horas de la tarde del 21 de septiembre del año 2009, me encontraba cerca de mi residencia con mi concubino de nombre el cual discutimos porque el iba a comprar una botella de licor donde el se puso agresivo y medio dos golpes uno en la cara y otro en la barriga seguidamente me vine para acá, hasta el comando de la Guardia Nacional de los Barrancos de Fajardo Estado Monagas para formular mi denuncia. Es todo’….”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta Policial inserta al folio cuatro (04) suscrita por el Sargento Mayor de Segunda José Luís Rojas Tineo, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 21/09/2009, por la ciudadana YELITZA DEL VALLE BRICEÑO SALAZAR.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que pudiera dar fe de la existencia y características de las lesiones que señala la víctima haber sufrido, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS ANTONIO TRUJILLO ALHUACA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE BRICEÑO SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS ANTONIO TRUJILLO ALHUACA, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Inés Maria Alhuca (V) y de Inocencio Trujillo (D), natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 03-01-1978, titular de la cedula de identidad Nº V-17.041.539, domiciliado en LOS BARRANCOS DE FAJARDO, BARRIO EL ESFUERZO, CASA S/Nº, A DOSCIENTOS METROS DE LA GUARDIA DEL ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE BRICEÑO SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yelitza Del Valle Briceño Salazar. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA