REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007536
ASUNTO : NP01-P-2009-007536


Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MARTÍN JOSÉ RUMBOS ROMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRAMIS VIDALINA ROJAS GAZCÓN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MARTÍN JOSÉ RUMBOS ROMA, de Nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 17/05/1985, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.080.903, de profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, residenciado en el Sector Campo Ayacucho, Carrera 08, Casa N° 11, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 07/09/2008, denunciados por la ciudadana IRAMIS VIDALINA ROJAS GAZCÓN, de la manera siguiente: “Vengo con la finalidad de denunciar a mi sobrino de nombre MARTIN RUMBOS, de 22 años de edad, y puede ser ubicado en Sabana Grande Sector 04, Calle 5-B S/N, el día de hoy a las 11:10 AM aproximadamente, este señor fue a mi casa con la finalidad de resolver un problema con una cava que es de mi propiedad, y sostuvo una discusión conmigo y me ofendió verbalmente insultándome con palabras obscenas y intento agredirme físicamente, en vista de esta situación mi hijo de nombre… de 16 años de edad, se metió en el medio de la casa y vocifero que iba a buscar una pistola y a los pocos minutos fue un carro marca Chevrolet, Spark, color Azul Claro, Placa NAW43H, en compañía de dos ciudadanos mas y golpearon la puerta de la casa, yo lo que quiero es que sea citado PATRA resolver este problema.”
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia cursante al folio dos (02), interpuesta en fecha 19/08/2008, por la ciudadana IRAMIS VIDALINA ROJAS GAZCÓN. 2.- Acta de entrevista inserta al folio cinco (05), rendida en fecha 16/09/2008, por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia no existen testigos hábiles, pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, así como no consta en el presente asunto examen médico legal realizado a la víctima de auto, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MARTÍN JOSÉ RUMBOS ROMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRAMIS VIDALINA ROJAS GAZCÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MARTÍN JOSÉ RUMBOS ROMA, de Nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 17/05/1985, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.080.903, de profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, residenciado en el Sector Campo Ayacucho, Carrera 08, Casa N° 11, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRAMIS VIDALINA ROJAS GAZCÓN, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Iramis Vidalina Rojas Gazcon. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA