REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000106
ASUNTO : NP01-P-2008-000106
Visto el escrito cursante a los folios siete al diez (07 al 10) presentado en fecha 11-01-208, por la ABG. HORTENCIA LÓPEZ VALERIO, Fiscal (a) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 16 y numerales 1 y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 7 del artículo108, numeral 8 del artículo 48 y numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del investigado, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, le fuere seguida al ciudadano LUÍS ESNEL MANRÍQUEZ FOLORES, en perjuicio de la ciudadana ISIDRA DEL CARMEN GÓMEZ TORRES. En virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacer las siguientes consideraciones siguientes:
HECHOS
Los hechos sobre los cuáles versó el presente proceso se determinan con los elementos siguientes:
1.- Acta policial de fecha 08- 03-2008, cursante al folio dos (02), donde el funcionario policial RAÚL ZULOAGA, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas ,donde deja sentado entre otras cosas: “…Se presentó ante éste Departamento de Violencia, la víctima ISIDRA DEL CARMEN GOMEZ TORRES, y manifiesta que su concubino el 24-12-07 como a las 10 Pm. se encontraba en estado de ebriedad, y sin mediar palabras le jaló los cabellos, y la golpeó con un arma blanca, (machete), en su espalda, ocasionándole hematomas fuertes visibles, por lo que se le dio orden médio forense…”.
2.- Acta de Apertura de Investigación de fecha 28 - 12-2007, cursante al folio tres (03) donde se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal.
3.- Acta de denuncia de fecha 25- 12-2007, cursante al folio cuatro (04), formulada por la ciudadana ISIDRA DEL CARMEN TORRES GÓMEZ, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente:“El día de hoy 25-12-05, me he presentado ante éste Despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex concubino LUIS ESNEL MANRÍQUEZ FLORES, con el cual tengo un mes separada de el, y desde ese momento he recibido amenazas de parte de este señor, y el día de ayer, 24-12-2007, a las 10 Pm, este señor se encontraba en estado de ebriedad, y sin mediar palabras me agredió físicamente, halándome por mis cabellos, y me golpeó con un arma blanca, (machete)e, en mi espalda, ocasionándome hematomas fuertes visibles. Yo lo único que quiero es que éste señor se vaya de mi casa.”
4.- Medida de Protección y Seguridad de fecha 25-12-2007, cursante al folio cinco (05) dictada por la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía, del Estado Monagas, que ordenó la salida de la residencia común del presunto agresor, reintegración a la victima de violencia al hogar común, prohibición de acercamiento del agresor a la presunta victima y prohibición de todo acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes ni elementos de convicción que pudieran dar fe de la ocurrencia y comisión de los hechos narrados por la denunciante, por la falta de medicatura forense que pudiera haber determinado el tipo y tiempo de curación de las lesiones, y que debilitan el tipo penal de violencia física que motivan éstas actuaciones, y en virtud del tiempo transcurrido desde la interposición de la denuncia hasta los actuales momentos, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios al presente proceso.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ESNEL MANRÍQUEZ FOLORES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana ISIDRA DEL CARMEN GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fuere seguida al ciudadano LUÍS ESNEL MANRÍQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.986.133, de oficio albañil, natural de San Félix, Estado Bolívar, residenciado en la Invasión La Puente, Sector Corazón de Jesús, calle ancha, casa S/N, Maturín Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana ISIDRA DEL CARMEN GÓMEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.066.725, nacida el 06-06-1977, natural de San Félix, Estado Bolívar, de oficio ayudante de cocina, residenciado en la Invasión La Puente, Sector Corazón de Jesús, calle ancha, casa S/N, Maturín Estado Monagas, teléfono 04167903935. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la presente causa, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que le fuere dictada a las partes, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano Luís Esnel Manríquez Flores. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI
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