REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000748
ASUNTO : NP01-P-2008-000748


Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscala Décima Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ADRIÁN MARCIAL ANTUAREZ VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SABRINA AUXILIADORA BARRETO MAITA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ADRIÁN MARCIAL ANTUAREZ VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.348.193.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 05/11/2007, expuestos por la ciudadana Víctima SABRINA AUXILIADORA BARRETO MAITA de la manera siguiente: “Resulta que el día de ayer lunes yo aborde un autobús en la parada del parque ANDRES ELOY BLANCO, luego de haberme sentado dos personas una mujer de nombre CANINO SANTAELLA MIRIAM JOSEFINA y su pareja de la cual desconozco solo el apellido “ANTUAJE” quienes me agredieron físicamente con los puños y pies sin motivo justificado en varias partes del cuerpo y luego en horas de la noche del mismo día recibí una llamada telefónica de un numero desconocido era la voz de un hombre diciéndome que si yo denunciaba lo pasado en horas de la mañana estos me matarían y esperarían a mi hija de nombre FRANCIS SABRINA BARRETO MAITA, de 11 años de edad y la violarían. Es todo”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia Común inserta al folio uno (01), en la cual se dejó constancia que siendo las once horas y veinte minutos de la tarde del día 06-11-2007, se presentó una ciudadana quien se identificó como SABRINA AUXILIADORA BARRETO MAITA, quien manifestó haber sido agredida físicamente por ADRIÁN MARCIAL ANTUAREZ VILLEGAS. 2.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana SABRINA AUXILIADORA BARRETO MAITA, quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de siete días y un tiempo de reposo de cuatro días, inserto al folio siete (07).-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existen testigos útiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ADRIÁN MARCIAL ANTUAREZ VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SABRINA AUXILIADORA BARRETO MAITA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARDÍAN MARCIAL ANTUAREZ VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.348.193, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SABRINA AUXILIADORA BARRETO MAITA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Sabrina Auxiliadora Barreto Maita. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA