REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001859
ASUNTO : NP01-P-2008-001859
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano SIMÓN ANTONIO SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA YAMILET MEDINA GUERRA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: SIMÓN ANTONIO SUÁREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.782.640, Venezolano, de 43 años de edad, por haber nacido en fecha 13/02/1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Maestre (F) y de Rosa Suárez (F), natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado en la Invasión la Puente, calle 09, casa s/n, de esta ciudad
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 05/04/2008, narrados por la ciudadana victima KATIUSKA YAMILET MEDINA GUERRA quedando, de la manera siguiente: “tengo una denuncia abierta en contra de mi concubino…estoy cansada de todos los maltratos que hace hacia mi persona…todo los maltratos los hace delante de los niños…y me dice que mientras yo este bajo su techo, tengo que darle explicaciones corriéndome que me valla a casa del otro marido que tengo, viniéndoseme encima dándome un golpe en la nariz…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial inserta al folio dos (02) y vto., suscrita en fecha 05/04/2008 por el Agente Carlos Alberto Mariani Benavides, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Entrevista sostenida en fecha 05/4/2008 por la ciudadana KATIUSKA YAMILET MEDINA GUERRA, inserta al folio cuatro (04). 3.- Informe Médico Legal, inserto al folio once (11), suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Monagas; practicado en fecha 05/4/2008 en la persona de la ciudadana Katiuska Medina; donde describe que la misma presentó, traumatismo de parte blanda en la nariz ocasionada por los puños; con un tiempo de curación de SEIS (06) DÍAS y Dos (02) DÍAS de reposo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SIMÓN ANTONIO SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA YAMILET MEDINA GUERRA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SIMÓN ANTONIO SUÁREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.782.640, Venezolano, de 43 años de edad, por haber nacido en fecha 13/02/1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Maestre (F) y de Rosa Suárez (F), natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado en la Invasión la Puente, calle 09, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA YAMILET MEDINA GUERRA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Katiuska Yamilet Medina Guerra. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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