REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002037
ASUNTO : NP01-P-2009-002037
Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YENDI ARMANDO TOVAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET DEL VALLE PAYARE RAMÍREZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: YENDI ARMANDO TOVAR, venezolano, natural de Aguasay Estado Monagas, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.600.046, teléfono 0426-9866028.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 12/04/2009, denunciados por la ciudadana YAMILET DEL VALLE PAYARE RAMÍREZ de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre YENDI ARMANDO TOVAR, que actualmente estamos separados desde el mes de diciembre del año pasado, y este en reiteradas oportunidades me ha agredido físicamente y verbalmente, y anoche se metió en mi casa e intentó abusar de mi sexualmente rompiéndome la ropa que cargaba encima y el mismo me mantiene acosada todo el tiempo y no deja vivir tranquila. Es todo”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01), interpuesta en fecha 13/04/2009 por la ciudadana YAMILET DEL VALLE PAYARE RAMÍREZ, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su pareja de nombre YENDI ARMANDO TOVAR, y que el mismo intentó abusar sexualmente de ella. 2.- Inspección técnica N° 248 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio donde presuntamente se suscitaron los hechos objeto del proceso.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes, ni se observa el resultado del correspondiente examen médico legal que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima; por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado, en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YENDI ARMANDO TOVAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET DEL VALLE PAYARE RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YENDI ARMANDO TOVAR, venezolano, natural de Aguasay Estado Monagas, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.600.046, teléfono 0426-9866028, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET DEL VALLE PAYARE RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yamilet Del Valle Payare Ramírez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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