REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006957
ASUNTO : NP01-P-2009-006957


Visto el escrito presentado por la ABG. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ELIZAUL ZABALA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEROMINA MILAGROS SUBERO MARCANO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ELIZAUL ZABALA, venezolano, de 60 años de edad, Estado Civil Casado, de profesión u oficio Latonero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/07/1948, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.187.431, domiciliado en la vía nacional de costo abajo, calle principal taller de latonería y pintura “Zabala”, cerca de la plaza, estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 07/04/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 21/04/2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana identificada con el nombre de GERONIMA MILAGROS SUBERO MARCANO… quien a tales fines expone lo siguiente: ‘Comparezco ante este departamento con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre ELIZAUL ZABALA, de 60 años de edad, quien se fue de la casa aproximadamente unos dos meses después que lo corrí, motivado a que constantemente me agredía, desde que se marcho se presenta a mi casa cada vez que quiere en algunos casos bajo los efectos del alcohol procediendo a ofenderme con palabras obscenas, amenazándome con matarme si no me voy de la casa, así mismo me ha roto los enseres del hogar, ocurriendo del ultimo hecho el día de ayer domingo 06-04-08, en horas de la mañana, estas situaciones han sido observadas por tres hijos que tenemos en común menores de edad, quienes se encuentran muy afectados por estos problemas’…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia cursante del folio (03) de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana GERONIMA MILAGROS SUBERO MARCANO. 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 22/04/2008 por el ciudadano PEDRO VERONICO SUBERO MARCANO, inserta al folio diez (10).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes, ni consta en autos el resultado de algún examen médico legal que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELIZAUL ZABALA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEROMINA MILAGROS SUBERO MARCANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELIZAUL ZABALA, venezolano, de 60 años de edad, Estado Civil Casado, de profesión u oficio Latonero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/07/1948, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.187.431, domiciliado en la vía nacional de costo abajo, calle principal taller de latonería y pintura “Zabala”, cerca de la plaza, estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERONIMA MILAGROS SUBERO MARCANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Geronima Milagros Subero Marcano. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA