REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007267
ASUNTO : NP01-P-2009-007267


Visto el escrito presentado por la ABG. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EUSTORGIO RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 31 y 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE JOSEFINA BOLÍVAR MARTÍNEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: EUSTORGIO RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, de 28 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, estado civil soltero, de profesión u oficio Contratista, nacido en fecha 20/10/1979, titular de la cedula de identidad Nº V-14.297.265, domiciliado en la 01 del sector Alto Sucre, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono; 0416/589.88.77.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 11/06/2008, denunciados por la ciudadana Marlene Josefina Bolívar Martínez de la manera siguiente: “Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre EUSTORGIO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ porque no me quiere entregar mis corotos ni quiere dejarme entrar a la casa donde yo vicia con el, me arremete verbalmente las veces que el quiere, me dice groserías, me acosa me llama por teléfono y me amenaza. Es todo.”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01), interpuesta en fecha 141/01/2008, por la ciudadana MARLENE JOSEFINA BOLÍVAR MARTÍNEZ, quien manifestó haber sido agredida verbalmente por su ex pareja de nombre EUSTORGIO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ. 2.- Experticia de Recogimiento Legal y Técnico (Vació de Mensajería de Texto) realizado por el los funcionarios Erich Gómez (Detective) y Eglis Barreto (Agente de Investigación III), Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta que no existen testigos hábiles y contestes pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, así como no consta examen médico legal realizado a la victima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EUSTORGIO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 31 y 41, en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE JOSEFINA BOLÍVAR MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EUSTORGIO RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, de 28 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Contratista, nacido en fecha 20/10/1979, titular de la cedula de identidad Nº V-14.297.265, domiciliado en la 01 del sector Alto Sucre, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono; 0416/589.88.77, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE JOSEFINA BOLÍVAR MARTÍNEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Marlene Josefina Bolívar Martínez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA