REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001147
ASUNTO : NP01-P-2008-001147

Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALBERTO ANTONIO REYES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS DORINDA SÁNCHEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALBERTO ANTONIO REYES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.902.941, de estado civil divorciado, de profesión u oficio albañil, teléfono; 0416-788.52.97 residenciado en la carrera 11 (antigua calle infante) casa número 57 Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la ciudadana Iris Sánchez de la manera siguiente: “Vengo con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre Alberto Antonio Reyes, C.I: 9.902.941, de 41 años de edad y puede ser ubicado en la calle infante casa número 57, entre calle sucre y Barreto con avenida Juncal, en la semana del 26 al 29 del mes de diciembre, yo me encontraba en la casa donde vive este señor y estabamos conversando para que se llevara a mis tres hijas todas menores de edad para que recibieran el año nuevo con su abuela paterna y este me ofendió verbalmente y me dijo tengo cinco años de separado, yo quiero que este señor sea citado para resolver este problema y que deje las ofensas verbales…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Policial inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario T.S.U CABO SEGUNDO (PEM) JAVIER MEJIAS, dejó constancia de haber realizado diligencias relacionadas con la investigación signada con el número PM-0030-08. 2.- Denuncia interpuesta en fecha 04-01-2008 por la ciudadana IRIS DORINDA SÁNCHEZ. 3.- Acta de entrevista rendida en fecha 25/03/2008, por la ciudadana IRIS DORINDA SÁNCHEZ, inserta al folio diez (10).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se observa que no cursa resultado de evaluación psicológica alguna que pudiera demostrar si la víctima del presente asunto presenta alguna alteración o trastorno con ocasión de los hechos denunciados, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALBERTO ANTONIO REYES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.902.941, de estado civil divorciado, de profesión u oficio albañil, teléfono; 0416-788.52.97 residenciado en la carrera 11 (antigua calle infante) casa número 57 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS DORINDA SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALBERTO ANTONIO REYES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.902.941, de estado civil divorciado, de profesión u oficio albañil, teléfono; 0416-788.52.97 residenciado en la carrera 11 (antigua calle infante) casa número 57 Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS DORINDA SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana IRIS DORINDA SÁNCHEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA