REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004129
ASUNTO : NP01-P-2009-004129
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YOBER ALBERTO RIVERO SOJO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORBIS MARBELIS FLORES REQUENA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: YOBER ALBERTO RIVERO SOJO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.249.392, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yoali Sojo (V) y de Wilson Rivero (V) de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 20-09-1989, residenciado en Calle Principal, Casa S/N Sector Invasión de San Carlos Uracoa Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 22/08/2009, expuestos por la ciudadana Yorbis Flores de la manera siguiente: “El día sábado veintidós de agosto del año dos mil nueve 2009, aproximadamente a las dos y cinco minutos de la tarde, una vez que me traslade a la casa de mi suegra YOALI SOJO, ubicada en el sector Lomas de las Brisas de la Población de Uracoa, a buscar la máquina de cortar pelo, la cual mi concubino de nombre YOSBER ALBERTO RIVERO SOJO, le había llevado, al llegar a la residencia observo que en ese instante esta saliendo mi suegra y mi cuñada PATRICIA, una vez que ellas se retiran de la casa, me entrevisto con mi concubino y le digo que me entregue la máquina, éste me respondió de una manera agresiva y con palabras obscenas que la había vendido que me fuera, porque si no me va a golpear la cara, respondí que porque motivo se había llevado la máquina y que no me iría hasta que no me entregara la misma, este se molestó, y sin importarle nada que en los actuales momentos tengo ocho meses de embarazo, empezó a golpearme con las manos abiertas en cara en varias oportunidades hasta que caí al suelo, luego me haló por los cabellos me levantó sacándome a empujones de la casa de su mamá, de igual forma me decía que me fuera a la policía que no le importaba. Luego como pude me traslade a la policía y le comunique de la sucedido, los efectivos me acompañaron a sacarlo, pero éste ya se había ido de la casa en una moto de color negro, dicho por los vecinos. Posteriormente el día de hoy domingo (23-08-09) aproximadamente a las diez y cuarenta y nueve (10:49) horas de la mañana, recibí un mensaje de texto a mi celular de parte de mi concubino, diciendome que se disculpaba y se sentía mal por haberme pegad de esa forma, que tenia tiempo que no lo hacía, que el día de mañana se iba y me dejaría tranquila, viendo que era del teléfono de su mamá me traslade a la sede policial y les notifique a los funcionarios que mi concubino se encontraba en su casa, es se trasladaron al lugar y lograron capturarlo…”.
Existiendo en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (03) y vuelto, suscrita por el Distinguido (PEM) JOSÉ RAMÓN MARCANO DIAZ, adscrito a la Comisaría Policial de Uracoa, de fecha 23 de Agosto de 2009, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (04) de las actuaciones, rendida por la ciudadana YORBIS MARBELIS FLORES REQUENA. 3.- Inspección Técnica Nº 358 de fecha 23-08-2009 cursante al folio (13).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con los demás elementos de convicción pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YOBER ALBERTO RIVERO SOJO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORBIS MARBELIS FLORES REQUENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YOBER ALBERTO RIVERO SOJO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.249.392, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yoali Sojo (V) y de Wilson Rivero (V) de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 20-09-1989, residenciado en Calle Principal, Casa S/N Sector Invasión de San Carlos Uracoa Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORBIS MARBELIS FLORES REQUENA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yorbis Marbelis Flores Requena. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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