REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006818
ASUNTO : NP01-P-2009-006818

Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ELIÉCER JOSÉ GUERRA AZOCAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLAUDYS AYALIS MENDOZA FAMA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ELIÉCER JOSÉ GUERRA AZOCAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.966.739, natural de Caripe Estado Monagas, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en la calle principal del sector santa Inés población de Caripe del Estado Monagas, hijo de los ciudadanos de nombres Nila Azocar de Guerra (V) y de José Guerra (V).

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos acaecidos en fecha 08/04/20008, siendo denunciados por la ciudadana Glaudys Mendoza, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre ELIECER JOSE GUERRA AZOCAR, quien me golpeó con las manos, en los brazos, en la espalda me dio con una correa y me ofende verbalmente, también me amenaza de muerte. Es todo”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común interpuesta en fecha 09 de abril de 2008, formulada por la ciudadana MENDOZA FAMA GLAUDYS AYALIS, quien expone ante el órgano de investigación las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos, inserta al folio uno (01). 2.- Acta de Investigación Penal que corre al folio cinco (05) suscrita por el Funcionario DAVID OROPEZA, de fecha 09-04-2008 quien deja constancia de la diligencia policial relacionada con el presente asunto penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se no existe examen físico en virtud de que la víctima no compareció a practicarse el examen médico legal, el cual nos podría arrojar alguna lesión de carácter físico, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELIÉCER JOSÉ GUERRA AZOCAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLAUDYS AYALIS MENDOZA FAMA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELIÉCER JOSÉ GUERRA AZOCAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.966.739, natural de Caripe Estado Monagas, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en la calle principal del sector santa Inés población de Caripe del Estado Monagas, hijo de los ciudadanos de nombres Nila Azocar de Guerra (V) y de José Guerra (V), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLAUDYS AYALIS MENDOZA FAMA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Glaudys Ayalis Mendoza Fama. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA