REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004610
ASUNTO : NP01-P-2008-004610
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS JOSÉ RAMOS BOGARÍN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANNYS COROMOTO REYES SÁNCHEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS JOSÉ RAMOS BAGARÍN, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Nereida Aracelys Bogarin (V) y de Marcos Ramos, de profesión u oficio Albañil, natural de Caripe El Guacharo Estado Monagas, nacido en fecha 25/10/1974, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.517.200, domiciliado en La Florecita, Calle N° 06, Casa Numero 56, Cerca del Tanque de Agua, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-7918077.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 29-09-2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Las presentes actuaciones, Acta Policial, de fecha 29-09-2008, suscrita por el funcionario policial: SARGENTO PRIMERO (PEM) WILLIANS RENE MATEY, titular de la cedula de identidad , adscrito a la DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES…, donde deja constancia… sobre la aprensión del ciudadano LUIS JOSÉ RAMOS BAGARIN, venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, portador de la cedula de identidad numero V- 13.517.200… Quien indican de agraviar físicamente con un tubo a ella y a su hermana, a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: DANNYS COROMOTO REYES SANCHEZ.”
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02), Suscrita por el funcionario policial SARGENTO PRIMERO (PEM) WILLIANS RENE MATEY, adscrito a La DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 29-09-2008, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante al folio tres (03) rendida en fecha 29/09/2008 por la ciudadana DANNY COROMOTO REYES SÁNCHEZ. 3.- Acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) rendida en fecha 29/09/2008 por la ciudadana YUMALIS JOSEFINA SÁNCHEZ. 4.- Experticia de reconocimiento Legal N° 9700-074-472, de fecha 29/09/2008, suscrita por los funcionarios Erich Gómez y Eglis Barreto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio diecisiete (17). 5.- Examen médico legal practicado a la ciudadana DANNYS REYES, por el Dr. Ramón Urbaneja, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio dieciocho (18). Examen médico legal practicado a la ciudadana YUEMALIS SÁNCHEZ, por el Dr. Ramón Urbaneja, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio diecinueve (19).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, asimismo, se puede observar del examen médico legal que riela en las actuaciones que a la evaluación física realizad a la ciudadana Dannys Reyes esta no presentó lesiones que describir, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS JOSÉ RAMOS BAGARIN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANNYS COROMOTO REYES SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS JOSÉ RAMOS BAGARÍN, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Nereida Aracelys Bogarin (V) y de Marcos Ramos, de profesión u oficio Albañil, natural de Caripe El Guacharo Estado Monagas, nacido en fecha 25/10/1974, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.517.200, domiciliado en La Florecita, Calle N° 06, Casa Numero 56, Cerca del Tanque de Agua, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-7918077, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANNYS COROMOTO REYES SÁNCHEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Dannys Coromoto Reyes Sánchez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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