REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010879
ASUNTO : NP01-P-2010-010879
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer emitir pronunciamiento visto el oficio signado con el Nº CA-MON-699-2012, suscrito por la Abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, en su condición de Jueza Superiora Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a través del cual solicita información relacionada con el Asunto Penal signado con la nomenclatura interna NP01-P-2010-010879, cursante por ante este Tribunal, todo ello en virtud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JIKSON JAVIER CAMACHO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.737.993; al respecto esta Instancia Judicial informa; PRIMERO: Que efectivamente cursa por ante este Tribunal Especializado en Materia de Violencia contra La Mujer, Asunto Penal signado con el Nº NP01-P-2010-010879, seguido en contra del ciudadano JIKSON JAVIER CAMACHO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 25.737.993, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DECIRE JOSEFINA VARGAS. SEGUNDO: Que efectivamente se dictó Sentencia Condenatoria en contra del referido ciudadano en fecha 24/05/2012, a las 05:00 horas de la tarde, por ser el día y la hora fijada para dar lectura a la parte dispositiva de la Sentencia todo ello de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Que en fecha Martes, 19 de Junio del Año que discurre, se publicó el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria con relación al ciudadano JIKSON JAVIER CAMACHO CEDEÑO, tal como consta en el cuerpo del presente expediente, publicación efectuada en esa fecha tomando en consideración que siendo la Republica Bolivariana de Venezuela en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia desde que se aperturaron los Tribunales con competencia en materia de Los Delitos de Violencia contra La Mujer, se le ha dado respuesta efectiva a todas y todos las ciudadanas y los ciudadanos que acuden diariamente ante este Tribunal para hacer valer sus derechos e intereses, aunado a las múltiples actividades que ha desempeñar este Órgano Jurisdiccional para alcanzar la finalidad del proceso en los asuntos sometidos a su consideración como conductor de la fase de juicio, circunstancias estas que constituyen un hecho palpable observado a través de las máximas de experiencia como Órgano Jurisdiccional con competencia en materia penal especializada. En este sentido considera esta Operadora de Justicia satisfecho el pedimento realizado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y así ésta pueda emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la Acción de Amparo presentado por la parte JIKSON JAVIER CAMACHO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.737.993. Ofíciese la Brevedad Posible lo Conducente. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL,
ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIO,
ABG. JULIO CESAR GOMEZ R.
|