REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000498
ASUNTO : NP01-P-2007-000498
Corresponde a este Tribunal publicar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva recaída en el presente Asunto, cuya parte dispositiva fue leída en Audiencia Oral y Pública, realizada en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2012, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijada su publicación dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva a tenor de lo contenido de la parte in fine del artículo 107 eiusdem, esta instancia procede a hacerlo en consonancia a lo dispuesto en el artículo 64 ibidem referente a la supletoriedad y complementariedad de normas a tenor de lo previsto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en los términos que se indican a continuación:
JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA: ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
ALGUACIL: ABG. ORLANDO CORONADO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA.- ANA CONDE. FISCALA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.
VICTIMA: MARISOL GOMEZ MOREY, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.791.599.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORLANDO SALVATI, DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO.
ACUSADO: JOSE ENRIQUE RAMOS LARA; titular de la Cédula de Identidad V – 15.509.544, Venezolano, nacido en fecha 04/07/1981, de 31 años, natural de Caracas Dtto. Capital, hijo de Gloria Margarita Lara (V) y José Enrique Ramos Rondon (V), soltero, oficio Carpintero, residenciado en Calle Milenium, rancho sin número, Sector Santa Elena de Las Piñas, Parroquia Boquerón Municipio Maturín Estado Monagas.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Celebrada como fue la Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27 de Junio de 2012, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual La Fiscala Segunda del Ministerio Público Abga.- Ana Conde, solicitara el sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinta la acción penal, por cuanto el ciudadano JOSE ENRIQUE RAMOS LARA; titular de la Cédula de Identidad V – 15.509.544, ha cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Oral, celebrada en fecha 15 de mayo de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Éste Tribunal pasa a razonar bajo las siguientes consideraciones los hechos y el derecho que fueron objeto del presente proceso.
DE LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN Y SU CALIFICACIÓN.
“…El día 09 de marzo del año 2007, siendo aproximadamente a las 9:25 P.M., el ciudadano JOSE ENRIQUE RAMOS LARA; titular de la Cédula de Identidad V – 15.509.544, llego a su residencia ubicada en la Calle Principal del Sector Santa Elena de Las Piñas, Parroquia Boquerón Municipio Maturín estado Monagas, en estado de ebriedad por lo que la victima ciudadana MARISOL GOMEZ MOREY, quien es su concubina, le reclamo el porque había llegado tarde lo que origino una discusión entre ambos agrediendo el imputado físicamente en el rostro y el estomago con los puños a la ciudadana MARISOL GOMEZ MOREY. La Representación Fiscal, en este acto la precalificación jurídica por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y la Familia. Solicitó se admitiera la presente acusación así como los medios probatorios y el enjuiciamiento del referido ciudadano.
DEL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
En fecha 15 de mayo de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se llevo a cabo el Debate de Juicio Oral y Público por Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos:
Declaró con lugar la solicitud formulada por el acusado de autos y acuerda la Suspensión Condicional del Proceso que se le sigue al ciudadano JOSE ENRIQUE RAMOS LARA; titular de la Cédula de Identidad V – 15.509.544, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISOL GOMEZ MOREY, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.791.599, decreto lo siguiente: “… PRIMERO: Se suspende el proceso seguido al Acusado JOSE ENRIQUE RAMOS LARA, debidamente identificado en autos por el plazo de Un (01) año contados a partir del día de hoy, quedando dicho Acusado sometido a un Régimen de Prueba durante el referido plazo, bajo el estricto cumplimiento de las obligaciones siguiente: 1.- Abstenerse de proferir cualquier tipo de violencia en contra de la victima, bien sea física o psicológica. 2.- Abstenerse de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, así como de ingerir bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un trabajo o empleo estable, debiendo consignar constancia de ese oficio. 5.- Abstenerse de poseer o portar armas, sean estas de hierro, de fuego o blancas. 6.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante el servicio de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal, comenzando con dichas presentaciones a partir del día de hoy. A los fines del cabal cumplimiento de las medidas acordadas se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas a objeto de que designe al respectivo Delegado de Prueba, en cuyo control y vigilancia estará sometido el Acusado.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al Acusado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/03/2008…”.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 27 de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 15 de mayo de 2008, a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE RAMOS LARA; titular de la Cédula de Identidad V – 15.509.544, por la comisión el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISOL GOMEZ MOREY, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.791.599, una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal se constituyó y se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Revisada como ha sido la presente causa y verificado que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y siendo que la victima ha manifestado que no se ha suscitado ninguna otra situación de violencia en su contra esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal decrete la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral Tercero, por estar llenos los requisitos exigidos en las referidas normas, así como los exigidos en el artículo 45 del mismo texto adjetivo penal.
Seguidamente, la Jueza, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE ENRIQUE RAMOS LARA; titular de la Cédula de Identidad V – 15.509.544, El acusado expuso lo siguiente:”Yo he cumplido con todas las obligaciones, que me impusieron, le pedí disculpas a mi esposa, me he presentado cada treinta días, estoy trabajando, acudí por ante el equipo Interdisciplinario de este Tribunal, y consigne mis constancias de trabajo, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra al Defensor Público Especializado, quien manifestó que: “ Verificada como ha sido las condiciones impuestas las cuales fueron cumplidas a cabalidad por mi representado solicito que se decrete el sobreseimiento en la presente causa, se oficie al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido del mismo, de igual forma el cese de todas las medidas cautelares y por último solicito Tres (03) juegos de Copias Certificadas de la presente decisión, es todo”. En este estado, el Tribunal le cede la palabra a la victima, para que manifieste al Tribunal si el acusado de autos, ha vuelto a cometer otro hecho de violencia en su contra, la cual manifestó lo siguiente: “Yo le doy las gracias por lo que han hecho conmigo y mi esposo, lograron que ya no me maltratara más, y no me opongo a que le den el sobreseimiento que usted dice, el no se ha metido mas nunca conmigo y no hemos tenido problemas y todo quedo tranquilo, no ha pasado más nada. Es todo”
A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, esto aunado a lo manifestado por la victima del presente hecho, este Tribunal Especializado en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE RAMOS LARA; titular de la Cédula de Identidad V – 15.509.544, de conformidad con el artículo 318, ordinal, 3, en concordancia con el articulo 48 ordinales 7 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 15 de mayo de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y ampliado en fecha 08 de noviembre de 2011, por este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con presentaciones ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, tal como se evidencia de comunicación emanada de Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra La Mujer recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 17 de Febrero de 2012, en donde comunican al Tribunal el cumplimiento de las asistencias del acusado por ante este Equipo Interdisciplinario, aunado al hecho que el delito Imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo son los Delitos de VIOLENCIA FISICA están evidentemente Prescrito SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE RAMOS LARA; titular de la Cédula de Identidad V – 15.509.544. TERCERO: El Texto Integro de la Sentencia será publicado dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Siendo ésta la oportunidad debida para que el Tribunal declare en lo referente al Sobreseimiento por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de JOSE ENRIQUE RAMOS LARA; titular de la Cédula de Identidad V – 15.509.544, el cual se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de la ciudadana MARISOL GOMEZ MOREY, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.791.599. Este Tribunal se refiere en primer término a que ha sido comprobado por ésta Juzgadora que los hechos cometidos por JOSE ENRIQUE RAMOS LARA; titular de la Cédula de Identidad V – 15.509.544, en contra de la ciudadana MARISOL GOMEZ MOREY, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.791.599, constituye violencia de género. El sexismo contra las mujeres es conocido como misoginia, que significa odio a las mujeres. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, erige el artículo 14 como el centro de su contenido penal cuando refiere que “la violencia contra las mujeres a la que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.”
Observa ésta Juzgadora, al efecto que la Amenaza ejercida por el referido ciudadano en contra de su víctima, era ejercida desde la impunidad que otorgan las relaciones familiares androcéntricas. No siendo aplicable la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al caso de autos, en tanto, la retroactividad de la ley está constitucionalmente prohibida y ésta no otorgaría beneficios al reo en el caso que éste Tribunal decide, éste Tribunal reitera que los cambios legislativos que se viven y que se reflejan en causas como ésta reflejan la toma de conciencia por parte del legislador de la gravedad y extensión de la violencia contra la mujer.
Esta Juzgadora considera menester referirse a la doctrina internacionalmente reconocida del Esteban Marino a los fines de ilustrar la institución que aplica, el autor en su obra “la Suspensión del Procedimiento a Prueba”, publicado en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1993, página 29 ofrece una caracterización en extremo pedagógica sobre ésta institución, diciendo:
Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que reimparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se trasgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución contra él.
Es el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que incorpora a la legislación adjetiva penal venezolana la referida institución, permitiéndole al imputado usarla en la fase de control, en el procedimiento abreviado y a partir de la reforma del 2009, ante el Juez de Juicio.
Una vez verificada en el caso de marras, en el Debate de Juicio Oral y Público, la admisión de los hechos que le permitió obtener la suspensión condicional del proceso, la comisión de los hechos y su culpabilidad, le correspondió a éste Tribunal verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Dado que de conformidad, con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto que acordó la suspensión condicional del proceso, estableció las condiciones concretas que se impusieron al imputado, pudo la Juzgadora determinar su cumplimiento y decretar en el momento actual la extinción de la acción penal y el respetivo sobreseimiento.
Es por ello que este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, esto aunado a lo manifestado por la victima del presente hecho, este Juzgado Especializado en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE RAMOS LARA; titular de la Cédula de Identidad V – 15.509.544, Venezolano, nacido en fecha 04/07/1981, de 31 años, natural de Caracas Dtto. Capital, hijo de Gloria Margarita Lara (V) y José Enrique Ramos Rondon (V), soltero, oficio Carpintero, residenciado en Calle Milenium, rancho sin número, Sector Santa Elena de Las Piñas, Parroquia Boquerón Municipio Maturín Estado Monagas, de conformidad con el artículo 318, ordinal, 3, en concordancia con el articulo 48 ordinales 7 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 15 de mayo de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y ampliado en fecha 08 de noviembre de 2011, por este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con presentaciones ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, de tal como se evidencia de las revisiones de las actas procesales donde reposan las constancias de trabajo consignadas por el acusado a través de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, aunado al hecho que el delito Imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo es el Delito de VIOLENCIA FISICA están evidentemente Prescrito SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE RAMOS LARA; titular de la Cédula de Identidad V – 15.509.544. TERCERO: El Texto Integro de la Sentencia será publicado dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE RAMOS LARA; titular de la Cédula de Identidad V – 15.509.544, Venezolano, nacido en fecha 04/07/1981, de 31 años, natural de Caracas Dtto. Capital, hijo de Gloria Margarita Lara (V) y José Enrique Ramos Rondon (V), soltero, oficio Carpintero, residenciado en Calle Milenium, rancho sin número, Sector Santa Elena de Las Piñas, Parroquia Boquerón Municipio Maturín Estado Monagas, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con los artículos 318, ordinal, 3, y 48 ordinal 7 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en la Audiencia de Juicio Oral y público de fecha 15 de Mayo de 2008, y ampliado en fecha 08 de noviembre de 2011, por este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE RAMOS LARA; titular de la Cédula de Identidad V – 15.509.544, Venezolano, nacido en fecha 04/07/1981, de 31 años, natural de Caracas Dtto. Capital, hijo de Gloria Margarita Lara (V) y José Enrique Ramos Rondon (V), soltero, oficio Carpintero, residenciado en Calle Milenium, rancho sin número, Sector Santa Elena de Las Piñas, Parroquia Boquerón Municipio Maturín Estado Monagas.-. Y ASÍ SE DECLARA.-Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal. Hágase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCION DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,
ABGA. YOMAIRA YNOCENCIA PALOMO E.
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