REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002659
ASUNTO : NP01-P-2010-002659

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión recaída en el presente asunto, la cual fue acordada en Audiencia Oral y Totalmente a Puerta Cerrada en fecha Seis (06) de Junio de 2012, en presencia de todas las partes intervinientes, relacionada a la prorroga solicitada por la Fiscala Novena del Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, donde pide se le conceda un plazo de Un (01) año, en el sentido de que se mantenga al Acusado PEDRO AVILIO RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 9.864.022, la medida de coerción personal, que le fuera acordada en su oportunidad por el Tribunal de Control, de conformidad con el artículo 244 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en apego al objetivo fundamental de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia preceptuado en el artículo 1, tiempo que considera el Ministerio Público necesario a fin de que se materialice la realización del acto cuya efectividad se demanda, tomando en consideración para ello las múltiples eventualidades que en el transcurso de ese tiempo pudieran suscitarse, y las situaciones carcelarias que aquejan a nuestro país como consecuencia de la crisis social, y que de alguna manera obstaculizan la realización de los actos ante los distintos escenarios judiciales de nuestro país, y en virtud que no han variado las circunstancias de modo y tiempo, que dieron origen a las mismas, por lo que es preciso afirmar que la conducta es típica y antijurídica, aunado a la magnitud del daño causado y a la pena que en consecuencia pudiera recaer sobre el acusado; considerando de igual manera que este tipo de delitos , no solo afecta a sus victimas desde el punto de vista psicosocial, sino que deja de una u otra forma afectaciones desde el ángulo no solo moral y social sino que influye en el desenvolvimiento psíquico, y emocional de la victima que padece las consecuencias emocionales del mismo, por su parte la Defensora Pública Especializada Abogada María Eugenia Gonzalez, solicita se declare sin lugar el pedimento de la Representación Fiscal, en virtud de que su patrocinado lleva más de Dos (2) años privado de su libertad, aunado que en el día de hoy se esta dando inicio al juicio oral y público . Este Tribunal oído lo manifestado por las partes pasa a imponer al acusado ciudadano PEDRO AVILIO RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 9.864.022, del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta ¿Diga Usted si desea declarar? Contesto: no deseo declarar.

De las Actas Procesales se evidencia claramente que el Acusado PEDRO AVILIO RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 9.864.022, fue privado de su libertad en fecha 13 de abril de 2010, por la presunta participación en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA E INCESTO, previstos y sancionados en el artículo 43 en su encabezamiento y en concordancia con el segundo aparte de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en CONCURSO REAL, ( articulo 86 del Código Penal) y el artículo 381 del Código Penal, con los agravantes de los artículos 77, en su ordinal 9° ejusdem, y la del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; observándose que la Representación Fiscal , cumplió a cabalidad con lo preceptuado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, y estando fundamentada las razones por las cuales solicita su petición, con la salvedad, que los diferentes diferimientos para constituir el Tribunal durante el año 2010 en reiteradas oportunidades se debió a que los reclusos se negaban a ser trasladados hasta este Circuito Judicial Penal, observándose que son imputables al Acusado, por que considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho, es atorgarle a la Representación Fiscal Prorroga por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la prorroga solicitada por la Representación Fiscal por un lapso de Ocho (08) meses, contados a partir del Trece (13) de Abril de 2012, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud formulada sobre este punto, planteado por la Defensora Pública Especializada Abga. Maria Eugenia Gonzalez, por los motivos anteriormente expuestos. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza

Abga. Dulce Lobatón B

La Secretaria

Abga. Yomaira Palomo