REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 11 de junio 2012
202° y 153º


Vista la anterior demanda de Acción Derivada de Crédito Agrario, consignada por las ciudadanas Mirla Coromoto Araujo Cabezo y Gabriela Montes Pizarro, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.288.306 y Nº V- 14.664.701,en su orden e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 99.703 y 48.853, respectivamente; actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, el cuatro (4) de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el diecinueve (19) de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada el veintiuno(21) de Marzo de 2002, cuya Acta quedo inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el veintiocho (28) de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., contra la Sociedad Mercantil AMERICAN FRUTAS, C.A., domiciliada en la Morita, Estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, el catorce (14) de Noviembre de 2003, bajo el Nº 67, Tomo 47-A, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la más reciente, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil el (5) de Mayo de 2009, bajo el Nº 13, Tomo 28-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal ( R.I.F), bajo el Nº J-31076647-9 representado en ese acto por los ciudadanos DANIEL FERNADO DA SILVA GONCALVES Y JUAN GABRIEL DA SILVA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad personal números V- 14.182.990 y V-13.553.561, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, de la referida empresa. En consecuencia, este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena citar a la parte demandada, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense Boletas de citación, y entréguense al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior; conste.

La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.


Exp. 2012-0022
LJM/dvr/nag