REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 12 de Junio de 2.012.
202° y 153°

Vista la solicitud de Medida Innominada de Protección, presentada el 04/06/2.012, por el abogado, Gregory Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.262.996, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 122.659; actuando como Apoderado Judicial de la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°. 928, Tomo 3-D, el 25 de Octubre de 1951, cuya última reforma del texto íntegro de su Documento Constitutivo Estatutos Sociales consta de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el 09 de Febrero de 2005 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda el 25 de Febrero de 2005, bajo el Nº.16, Tomo 29-A Sgdo. Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Medida Innominada de Protección; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta, estima necesario realizar Inspecciones Judiciales, en sus dos sedes, ubicada la primera en Planta Matadero, Zona Industrial las Vega, estado Aragua y la segunda en Planta Embutidos, Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol, estado Aragua. En consecuencia, se fija la práctica de la primera Inspección Judicial para el día, 20 de junio del 2.012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), en la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., ubicada en Planta Matadero, Zona Industrial las Vegas, estado Aragua y la segunda para el día 22 de Junio de 2012 en la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., Planta Embutidos ubicada en la Carretera Nacional Cagua- Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol, estado Aragua. En este sentido, se ordena oficiar al Instituto Autónomo Municipal de la Policía del Municipio Sucre, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dichas Inspecciones Judiciales. Asimismo oficiar al Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado en la práctica de dichas Inspecciones Judiciales. Se ordena oficiar al Decanato de la Universidad Central de Venezuela, a fin de que asigne un (01) experto para que acompañe al Tribunal en la Práctica de las Inspecciones Judiciales. Asimismo, se acuerda notificar al Sindicato Profesional de Empleados y Empleadas de la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., (SIMPROEMPLUMROSE), se ordena oficiar a los representantes del Consejo Comunal del Municipio Sucre a los fines que acompañe al Tribunal en la Práctica de las Inspecciones Judiciales. Por último, se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional- Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal los días fijados. Líbrense oficios.
El Juez,


LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria


DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,

Sol. Nº 2.012-0012.
LJM/dvr/nag.
DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.