REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 13 de Junio de 2.012.
202° y 153°
Vista la solicitud de Medida de Protección Cautelar de Aseguramiento de la Producción Agroalimentaria, interpuesta el 07/06/2.012, por el abogado en ejercicio Enrique José Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.991.543, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.196, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRUPO SOUTO C.A.; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Medida de Protección Cautelar de Aseguramiento de la Producción Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente Medida Cautelar, estima necesario realizar Inspección Judicial en la empresa GRUPO SOUTO C.A., ubicada en el kilómetro 2.5 de la Carretera Panamericana que conduce de San Mateo a la Encrucijada, Municipio Bolívar del estado Aragua; en consecuencia, se fija para el día lunes veinticinco (25) de Junio de 2.012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), la práctica de la referida Inspección Judicial, en tal sentido, se ordena oficiar a la Guarnición Militar de este Estado, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Asimismo, acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, a objeto que preste la colaboración y asigne a tres (03) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Se acuerda oficiar al Consejo Comunal de San Mateo, Municipio Bolívar, a fin de acompañar a este Tribunal Agrario en la práctica de la Inspección Judicial. Se acuerda oficiar a la Fundación CIARA a fin de solicitar su colaboración para asignarnos a un (01) Experto en Producción Animal adscrito a dicha Fundación, a los fines de prestar asesoría técnica, en la práctica de la Inspección Judicial. Se acuerda oficiar a la Junta Directiva del Sindicato (AGRUPACION DE TRABAJADORES ORGANIZADOS SINDICALMENTE EN EL GRUPO SOUTO, C.A., PLANTA BENAVES- ATOSBEN) para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de la Inspección Judicial. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional- Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.


La Secretaria


DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,


La Secretaria,


DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.

Sol. Nº 2.012-0014.
LJM/dvr/krb.-