REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 21 de junio de 2.012
202º y 153°
Vista la diligencia, presentada el 14-06-2.012, por el ciudadano RAFAEL COBOS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad V-3.203.903, asistido por el abogado Jhonny Mujica Carelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.285; mediante la cual solicita:
“(…) Se sirvan oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Aragua, a los fines de requerir la consignación del informe a que refiere la inspección practicada el día 8 de mayo de este año en razón de que el lapso para hacerlo venció el 18 de mayo de 2.012 y para esta fecha aun no ha sido consignado (…)”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Para decidir esta Instancia Agraria Observa:
Mediante escrito del 30/03/2012, el ciudadano RAFAEL COBOS RAMÍREZ, solicita a este Juzgado Agrario, se le evacue una Inspección Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el cual hace referencia a los procedimiento incluidos dentro de la llamada Jurisdicción Voluntaria, solicitando asimismo, que este Juzgado se haga acompañar de un perito experto en la práctica de la referida Inspección Judicial, motivo por el cual, admitida la Solicitud, se fijó Inspección Judicial, practicándose la misma el 08/05/2012, en compañía del Ingeniero Forestal Medardo Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.718.476, adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Aragua, a quien se designo como experto de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este orden de ideas, estima este Juzgado Agrario, dejar sentado que a la par de los procedimientos Judiciales Contenciosos (controvertidos), el legislados en las normas de Derecho Adjetivo, definió procedimientos voluntarios en los cuales cualquier persona puede acudir ante un órgano Judicial a los fines que éste declare la autenticidad de algunas situaciones jurídicas o que se de cumplimiento a ciertos requisitos impuestos por la Ley, estos procedimientos han sido denominados como de 'Jurisdicción Voluntaria', definida por el maestro procesalista Arístides Rengel Romper, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo Código de 1987, los Procedimientos Especiales, Tomo VI, Pag. 477 a la 480), como “(…) aquella expresión usada para comprender en ella los actos que los jueces realizan en presencia de una sola persona, sin contradictor, o por acuerdo de muchas (…)”; procedimientos en los cuales se ejerce una actividad Jurisdiccional en relación a intereses o situaciones individuales.
Ahora bien, la presente solicitud de Inspección Judicial, fue requerida por ciudadano RAFAEL COBOS RAMÍREZ, dentro del marco de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en el cual como se mencionara supra, esta Instancia Agraria designo al Ingeniero Forestal Medardo Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.718.476, adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Aragua, como experto, concediéndosele un lapso de diez (10) días continuos, a los fines de la consignación de un informe como complemento de la Inspección Judicial Realizada a solicitud del ciudadano RAFAEL COBOS RAMÍREZ, observándose que hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado cumplimiento a su obligación, motivo por el cual estima este Juzgado Agrario, determinar la función de los expertos haciendo las siguientes consideraciones.
Un experto es aquella persona que por sus conocimientos puede determinar las causas y efectos de los hechos y las razones de orden técnico que pueden pasar desapercibidas a primera vista, tal y como lo establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1.422 al señalar lo siguiente:
“(…) Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia (…)”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De la interpretación de la norma transcrita, se infiere que la designación de un experto procede en aquellos casos en los cuales, el hecho que se necesita comprobar requiere de un conocimiento técnico especial, que trasciende de la simple apreciación de los sentidos del ser humano, es decir, que el experto designado en un asunto judicial sirve como un auxiliar en la consecución de la justicia, y su función es vital durante el procedimiento en el cual se requirió de su pericia, tanto es así que el Código de Procedimiento civil en sus artículos 27 y 469 consagra la posibilidad de establecer sanciones incluso pecuniarias de multa al experto que incumpla injustificadamente con su obligación.
En este sentido, vista la solicitud realizada por el ciudadano RAFAEL COBOS RAMÍREZ, el 14-06-2.012, mediante la cual pide se oficie a la Oficina Regional de Tierras del Estado Aragua, a los fines de requerir la consignación del informe a que se refiere la inspección practicada el día 8 de mayo de este año, en razón que el lapso para remitirla a este Juzgado Agrario venció el 18 de mayo de 2.012, se acuerde en conformidad; en consecuencia, ofíciese a la Oficina Regional de Tierras del estado Aragua, a los fines de requerirle al Ingeniero Forestal Medardo Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.718.476, adscrito a dicha entidad, designado como experto en la presente solicitud, se sirva remitir a la brevedad posible el informe de experticia complemento de la presente solicitud, apercibiéndolo de sus obligaciones como auxiliar de Justicia evitando que se incurra en retardos innecesarios. Líbrese oficio.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La secretaria
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ
Sol. 2.012-0008.
LJM/dvr/krb.-