REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 06 de junio de 2.012.
202° y 153°
Vista la solicitud de Medida de Protección Innominada, interpuesta por el abogado en ejercicio, Luís Hernández Ghinaglia , venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 627.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.667, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil SERVIPORK, C.A., en contra de los ciudadanos, RINCONES GASCUES ABRAHAN, BOLIVAR GONZALEZ RENNY, FLORES DIASMON EDGAR, MUÑOZ MIRANDA TERRY, DIAZ OLIVO MANUEL, BAEZ AMUNDARAY WILLIAM, SUAREZ GIMENEZ JOSE, HERNANDEZ JORGE, CHIRINOS JOHANA, TORREALBA YANERIS, APONTE PEÑALOZA NICASIO, ANGEL RAMOS, SOLARTE HENRY, PARRA MARCOS, HECTOR JOSE RODRIGUEZ PEREZ, WILLIAMS RAMON ALEMAN URBINA, YARITZA MARGARITA CALDERON GODOY, ESTALY RAMON PEREZ PANTOJA, LUZ MARIA LANDINEZ, JOSE MARCIA ARGUELLO SALCEDO, MARCO ANTONIO HEREDIA RECHIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.088.241, V-17.985.093, V-12.565.538, V-17.038.834, V-9.645.127, V-17.578.736, V-8.629.610, V-14.453.252, V-16.436.203, V-13.701.873, V-11.242.132, V-9.675.519, V-14.610.781, V-14.183.911, V-12.041.998, V-13.702.689, V-16.586.106, V-11.755.486, V-13.179.287, V-13.133.021 y V-17.365.420, respectivamente, declinada a esta Instancia Agraria el 15/05/2.012, mediante Oficio Nº 1317 del Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estado Aragua y Carabobo, en la cual este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaro su competencia el 30/05/2.012, es razón por la cual se admite la presente solicitud de Medida Protección Innominada; en consecuencia, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente medida, estima necesario realizar Inspección Judicial en la Sociedad Mercantil “SERVIPORK C.A.”, ubicada en el callejón San Luís, parcela N° 26, sector Coropo, La Morita, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua; en consecuencia, se fija para el día jueves 14 de junio de 2.012, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), la practica de la referida Inspección Judicial, en tal sentido, se ordena oficiar a la Guarnición Militar de este Estado, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la practica de dicha Inspección Judicial. Asimismo, se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía Administrativa Francisco Linares Alcántara a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la practica de la Inspección Judicial, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el sentido de solicitar su colaboración para asignarnos (01) Técnico adscrito a dicha institución, a los fines de prestar asesoría técnica, en la Práctica de dicha Inspección Judicial acordada, se acuerda oficiar al Decanato de la Universidad Central de Venezuela, en el sentido de solicitar su colaboración para asignarnos (01) Experto adscrito a dicha institución, a los fines de prestar asesoría técnica, en la Práctica de la Inspección Judicial acordada . Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional- Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal Líbrense oficios.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,
DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
Exp. Nº 2.012-0021.