REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 07 de junio de 2012.
202º y 153º

Conoce del presente expediente, con ocasión de Acción Derivada de Crédito Agrario, que interpusieran los abogados en ejercicio Abraham José Mussa Uribe y Rosalba Feghali Gebrael, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.369.062 y V-12.730.417, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.658 y 72.097, en su orden, actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, la cual esta domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30/09/1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 03/12/1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro, cuyos Estatutos Sociales vigentes se encuentran inscritos en el mencionado Registro Mercantil, el 28/10/2008, bajo el N° 10, Tomo 189- A, domiciliada en el Centro Comercial La Casona II, tercer nivel, local 17-3, San Antonio de Los Altos, estado Miranda, contra el ciudadano JOAO DA SILVA ALHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.272.514, domiciliado en la urbanización Los Caobos, Avenida 02 casa N° 27, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua .

ANTECEDENTES
El 07/05/2.012, se recibió en la Secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito contentivo de Acción Derivada de Crédito Agrario, interpuesto por abogados Abraham José Mussa Uribe y Rosalba Feghali Gebrael antes descritos, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOAO DA SILVA ALHO (Folios 01 al 06), dándosele entrada y curso de Ley el 10/05/2012(Folio 28 al 29).
El 15/05/2.012, este Juzgado Agrario emitió Auto ordenando a la parte actora subsanar su pretensión a los fines de garantizar su acceso a la Justicia, en aplicación del articulo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folio 30 al 33). El 17/05/2.012, la parte demandante consigno por ante este Tribunal, escrito de subsanación del libelo de la demanda (Folios 34 al 35).
El 21/05/2012, este Tribunal admite la presente demanda y ordena a la parte demandada que comparezca por ante este Juzgado Agrario a los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra, librando la respectiva Boleta de Citación. (Folios 36 al 37). El 04/06/2012, la parte demandante consigno por ante este Tribunal, documento original de Transacción Judicial del 23/05/2012, anotado bajo el N° 48, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones, llevados por la Notaria Publica de Turmero, estado Aragua.(Folios 38 al 47).El 07/07/2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna sin firmar, Boleta de Citación librada a la parte demandada, por cuanto riela al vuelto del folio 42,citación tacita del mismo.
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
La parte demandante en su escrito entre otras cosas expone, que el 12/03/2.009, se registro en el Registro Publico de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, bajo el N° 2009.624, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado bajo el N° 274.4.2.1.812, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, N° 2009.625, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 274.4.2.1.813 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, que la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, celebro Contrato de Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria Convencional de Primer Grado con el ciudadano JOAO DA SILVA ALHO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.272.514, por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares Fuertes (252.296,00 Bs.) a ser pagado en un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de Protocolización del Documento de Préstamo, es decir, el 12/03/2.009 mediante diez (10) cuotas semestrales de Veinticinco Mil Doscientos Veintinueve Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (25.229,60 Bs.) cada una, de las cuales la primera cuota debía ser pagada el día del vencimiento del primer semestre contrato. Asimismo el demandado para garantizar tanto el pago del capital prestado, como los gastos que resulten del mismo, constituyo a favor del Banco Hipoteca Convencional de Primer Grado sobre una (1) parcela de terreno distinguida con la letra I-13, la casa sobre ella construida y el área de ampliación L (I-13), que forma parte de la Etapa Décima del Desarrollo denominado PARQUE RESIDENCIAL LOS OVEROS, que a su vez forma parte de un lote de mayor extensión denominado LA REPRESA, ubicado al Sur de la Urbanización Los Overos, en jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, por la cantidad de Trescientos Treinta Mil Quinientos Siete Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (330.507,76 Bs.). (Folios 01 al 04 ).

Según la parte demandante, esta ha realizado reiteradas gestiones extrajudiciales de cobro por parte de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, al ciudadano JOAO DA SILVA ALHO, antes descrito, pero este no ha dado cumplimiento a la obligación de pagar dicho préstamo, ya que solo cancelo parcialmente la primera de las diez (10) cuotas, abonando la cantidad de Seis Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Veintidós Céntimos (6.634,22 Bs.), restando de dicha cuota un saldo de Dieciocho Mil Quinientos Noventa y Cinco Mil Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (18.595,93 Bs.), y todas las demás cuotas siguientes. (Folio 02 al 03).
La parte demandante expone, que la pretensión contenida en el libelo de la demanda, esta dirigida a exigir al prestatario ciudadano JOAO DA SILVA ALHO, el pago total dado en préstamo con los respectivos intereses causados incluidos los de mora, [sic] siendo esta suma total exigible por dichos conceptos la cantidad de Trescientos Treinta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (337.241,35Bs.). Como Fundamento de Derecho, la demandante invoco los artículos 1.877 y 1.880 del Código Civil venezolano en concordancia con el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, así como conforme a lo establecido en los artículos 197 y 252 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo, la parte demandante solicita ante este Tribunal Agrario, que conforme a lo establecido en el Titulo II, Capitulo IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, artículos 660 al 665 ambos inclusive, que el demandado le cancele las siguientes cantidades:
“(…) PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 245.661,78)que representa el saldo deudor del capital dado en préstamo. SEGUNDO: La cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 60.467,63) por concepto de intereses compensatorios vencidos, calculados hasta el día Tres (3) de Mayo de 2012. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 31.111,94) por concepto de intereses moratorios calculados hasta el día Tres (3) de Mayo de 2012. CUATRO: Solicitamos que en la sentencia que habrá de recaer en este juicio se le condene al demandado a pagar los intereses compensatorios y moratorios que se sigan causando a partir del día Tres (3) de Mayo de 2012, hasta la fecha en que la sentencia sea ejecutada, calculados en la forma prevista en el documento de préstamo anexo, sobre la totalidad del saldo insoluto por concepto de capital, para lo cual pedimos sea ordenada una experticia complementaria del fallo. QUINTO: En pagar las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de Abogados. (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).(Folio 04 al 05).


PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1- Copia fotostática simple del Documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Undécima del municipio Libertador del Distrito Capital, el 17/06/2010, bajo el N° 79, Tomo 90, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria. Marcado con letra “A”. (Folios 07 al 12).
2- Documento Original de Contrato de Préstamo a Interés y Garantía Hipotecaria Convencional de Primer Grado, registrado en el Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, el 12/03/2009, anotado bajo el N° 2009.624, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 274.4.2.1.812, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.Marcado con letra “B”. (Folios 13 al 20).
3- Documento Original de la Certificación de Gravámenes, expedida por Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, el 05/03/2012. Marcado con letra “C”. (Folios 21 al 24).
4- Documento Original del cuadro explicativo de la posición deudora actual del demandado ciudadano JOAO DA SILVA ALHO, expedido por el Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, oficina panamericana N° 575 del 04/05/2012.Marcado con letra “D”. (Folios 25 al 27).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Instancia Agraria, que la parte demandante, mediante diligencia del 04/06/2012, consigna Documento Original de la Transacción Judicial, firmada por ante la Notaria Publica de Turmero del estado Aragua, anotado bajo el Nº 48, Tomo 87, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaria, constantes de nueve (09) folios útiles, decidiendo las partes, un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1713 del Código Civil y articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se le imparta su homologación, infiriéndose entre otras cosas lo siguiente:
“(…) PRIMERA: EL DEMANDADO, se da expresamente por citado y renuncia al lapso de comparecencia. SEGUNDA: EL DEMANDADO, conviene expresamente en la demanda, reconoce y acepta adeudar al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO (BsF. 337.241,35), causados por concepto de saldo deudor del capital dado en préstamo e intereses de las cuotas semestrales vencidas, las cuales corresponden a los siguientes semestres contratos: a)Segunda Cuota Semestral, comprendida desde el trece (13) de septiembre de 2009, hasta el trece (13) de marzo de 2010; b) Tercera Cuota Semestral, comprendida desde el día trece de marzo de 2010, hasta el día Trece (13) de septiembre de 2010; c)Cuarta Cuota Semestral, comprendida desde el trece (13) de septiembre de 2010, hasta el trece (13) de marzo de 2010, d) Quinta Cuota Semestral, comprendida desde el día trece de marzo de 2011, hasta el día Trece (13) de septiembre de 2011; e) Sexta Cuota Semestral, comprendida entre el día trece (13) de septiembre de 2011, hasta el trece (13) de marzo de 2012, y f) Séptima Cuota Semestral, comprendida entre el día trece de marzo de 2012, hasta el día Trece (13) de septiembre de 2012. TERCERA: EL DEMANDADO, presento a EL BANCO propuesta de pago a fin de honrar las obligaciones contenidas en el referido contrato de préstamo, ofreciendo pagar la cantidad que adeuda al BANCO, esto es, TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO (BsF. 337.241,35),lo cual equivale a TRES MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE PUNTO TRECE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.747.13 UT),bajo el siguiente esquema:- 1.-) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00),a la firma de la presente Transacción, mediante Cheque N° 789689176, del Banco Caribe(…) por un monto de Cincuenta Mil Bolívares Con 00/100 Céntimos (Bs. 50.000,00), a favor de BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.2.-) Cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas para ser pagadas de la siguiente manera: 2.1-) La cantidad de TREINTA MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 30.393,40), a los Treinta (30) días de la firma de la presente Transacción, es decir, el Veintitrés (23) de Junio del año 2012. 2.2-) La cantidad de de TREINTA MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 30.393,40), a los Sesenta (60) días de la firma de la presente Transacción, es decir, el Veintitrés (23) de Julio del año 2012. 2.3-) La cantidad de TREINTA MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 30.393, 40), a los Noventa (90) días de la firma de la presente Transacción, es decir, el Veintitrés (23) de Agosto del año 2012. 2.4-) La cantidad de TREINTA MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 30.393, 40), a los Ciento Veinte (120) días de la firma de la presente Transacción, es decir, el Veintitrés (23) de Septiembre del año 2012. 2.5-) La cantidad de TREINTA MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 30.393, 40), a los Ciento Cincuenta (150) días de la firma de la presente Transacción, es decir, el Veintitrés (23) de Octubre del año 2012. 3.-) El saldo restante, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 135.274,35), pagaderos en CUATRO (04) cuotas SEMESTRALES, quedando establecidas en las siguientes fechas a saber: 3.1-)La cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 33.818,58),para ser pagados en Veintitrés (23) de Marzo del año 2013. 3.2-) La cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 33.818,58), para ser pagados en Veintitrés (23) de Septiembre del año 2013. 3.3-) La cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 33.818,58), para ser pagados en Veintitrés (23) de Marzo del año 2014. . 3.4-)La cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 33.818,58), para ser pagados en Veintitrés (23) de Septiembre del año 2014.Asimismo, EL DEMANDADO conviene y acepta en pagar los intereses convencionales y moratorios, que sigan generando hasta la fecha del pago de la ultima cuota establecida en la presente cláusula.
CUARTA: EL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, acepta la propuesta de pago efectuada por EL DEMANDADO, contenida en la cláusula anterior, dicha propuesta recoge los términos y condiciones establecidas en la Autorización emitida por el Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos, fechada el día 22 de Mayo de 2012, la cual como se menciono se anexa formando parte inseparable de la presente transacción. QUINTA: EL DEMANDADO, conviene y acepta pagar cualquier otro saldo deudor de capital y/o de intereses convencionales o moratorios que no estén aquí expresamente establecidos y que resulte adeudar al BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, asimismo se obliga a pagar el saldo restante de los intereses convencionales generados con posterioridad a la aprobación de la propuesta de pago contenido en la autorización emitida por el Vicepresidente Ejecutivo de Servicios Jurídicos, fechada el día 14 de febrero de 2012, pago este que debe realizar en la oportunidad de ser informado del monto de los respectivos conceptos por parte del BANCO. SEXTA: EL DEMANDADO, conviene y acepta pagar los honorarios profesionales del abogado que suscribe en nombre del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAl, la presente transacción judicial, y reconoce las gestiones judiciales y extrajudiciales realizadas por el mencionado abogado dirigidas al cobro de las cantidades demandas. SÉPTIMA: En caso de incumplimiento en el pago de una cualquiera de las cuotas, a las cuales queda comprometido para su pago EL DEMANDADO, dentro del plazo y los términos convenidos en esta transacción, quedara sin efecto el beneficio del plazo concedido para el pago, considerándose la obligación liquida, exigible y de plazo vencido, en consecuencia quedara legitimada activamente la parte actora la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAl, para proceder a la Ejecución de la presente Transacción, como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en tal sentido, el monto exigido para su pago a EL DEMANDADO, será aquel que determine el BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAl, mediante la correspondiente posición deudora, certificación de deuda y/o cuadro explicativo de deuda, emitida por cualquier dependencia del BANCO, posición deudora, certificación de deuda y/o cuadro explicativo de deuda a la cual las partes convienen en darle pleno y absoluto valor probatorio como prueba irrefutable del monto adeudado por EL DEMANDADO al BANCO, en caso de trabarse ejecución EL DEMANDADO, estará obligado al pago de las costas procesales y de conformidad con el dispositivo contenido en el articulo554 del Código de Procedimiento Civil, las partes signatarias de la presente transacción judicial de mutuo acuerdo convienen que de efectuarse el remate del inmueble hipotecado el mismo se efectuara con base a la publicación de un solo y único cartel de remate. OCTAVA: La presente Transacción es absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas partes se abstendrán de intentar recursos o acciones que tengan por objeto impugnar la validez, eficacia o efectos jurídicos de la presente transacción de controvertir puntos de hecho o de derecho que constituyen parte de su objeto o premisas de la misma. De igual manera las partes acuerdan que esta transacción no puede ser atacada por juicio de nulidad y las mismas desisten en este acto, de recurso de apelación que contra la misma pudieran intentar, así como de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario, pues es voluntad que las partes con la firma de la presente transacción, poder fin a todas sus diferencias. NOVENA: Todas los obligados por el presente documento declaramos que tenemos pleno conocimiento de los hechos vinculados a la presente transacción, sus antecedentes, evolución y conclusión, y que hemos leído y examinado el contenido de este contrato con suficiente anticipación al acto de otorgamiento, mediante actuación personal o mediante actuación de nuestros representantes legales, de ser el caso; y que entendemos y comprendemos el alcance y eventuales consecuencias de las obligaciones contenidas en este documento. Asimismo, Las partes manifiestan expresamente, estar en completo acuerdo con la presente Transacción y en señal de conformidad la firman al pie, libre de apremio, violencia o dolo, ratificando y dando su consentimiento a los términos y condiciones de la misma. DÉCIMA: Finalmente, de conformidad con el articulo 1.718 del Código Civil, las partes convienen en otorgarle a la presente transacción la misma fuerza de Cosa Juzgada y solicitan al Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva impartirle la correspondiente homologación a la presente transacción la cual es irrevocable y tienen carácter de cosa juzgada, y declare terminado el presente juicio. De igual modo, solicitamos sean expedidas por Secretaría, Dos (2) copias certificadas de ella y del auto del Tribunal que Decrete su Homologación.(…)”. (Cursiva de ésta Instancia Agraria).

Del análisis de las Actas que conforman la presente causa, se infiere que las partes de común acuerdo concilian el 23/05/2012, por ante la Notaria Pública de Turmero, estado Aragua (Folios 40 al 45), suscribiendo transacción de la cual se evidencia, convenimiento expreso del demandante en la demanda y su obligación de pago por una parte, y por la otra, constatándose asimismo, la voluntad de las partes de transar de forma absoluta, irrevocable e irreversible, solicitando a esta Instancia Agraria, la homologación de su transacción, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1713 al 1718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.



En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.


Exp. Nº 2.012-0020.
LJM/dvr/asb.-