REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 01 de Junio del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000083

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Auxiliar Septima del Ministerio Público, Abogada ROSA ANGELICA GONZALEZ, a favor del ciudadano: JOSE RAMON SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad nro. 5.251.120, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- Identificación de la parte.
Imputado: JOSE RAMON SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad nro. 5.251.120, venezolano, nacido el 24-02-1942, de 69 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: cargando agua de camiones hijo de María del Valle Pérez y Raúl José González, residenciado en: Carorita abajo vía trompilla barrio la pastora avenida principal a una cuadra del botiquín La Pastora, casa S/N de bloque de color blanco, estado Lara. Revisado en el Sistema Juris2000 se observa que no registra otro asunto penal.

2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:

“ (…) En Fecha 09 de Enero del 2012 se realiza la aprehensión del ciudadano : JOSE RAMON SUAREZ, por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EL CUJI, específicamente en las adyacencias de Carorita Abajo Calle Principal, por cuanto poseía UN (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material plástico de varios colores, atado en su extremo con el mismo material, contentivo de restos vegetales que por su características y fuerte olor se presume que sea algún tipo de Droga, poseen un peso bruto de UN (01) GRAMO, (…)”
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, se concluye que no existe la comisión de delito alguno, y teniendo en cuenta el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, hace procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales y por otra parte quedó evidenciado que el imputado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano JOSE RAMON SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad nro. 5.251.120, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSE RAMON SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad nro. 5.251.120.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano: JOSE RAMON SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad nro. 5.251.120.
CUARTO: Se autoriza la destrucción de la Droga incautada, descrita en la experticia Química de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. AMALIO AVILA LA SECRETARIA.