REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 20 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003042
ASUNTO: KP01-P-2012-003042

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. CRISTINA CORONADO ASUAJE, y DESIREÉ DABOIN GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: YAYMER ENRIQUE BETANCOURT MONTILLA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
1- YAYMER ENRIQUE BETANCOURT MONTILLA
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos por los cuales la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acusa al ciudadano: YAYMER ENRIQUE BETANCOURT MONTILLA, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 02 de Junio de 2010, compareció por ante este Despacho Fiscal la Ciudadana JUANA FELIPA SANDOVAL DE VALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº 3.323.297, quien manifestó que en el mes de Octubre del 2009, se presentaron en su vivienda ubicada en la Ruezga Norte, Sector I, Nº 1 de esta ciudad, una comisión conformada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de entregarle una boleta de citación para que compareciera el día 15-10-2009, expediente I-271.948, por ante la Sub Delegación San Juan la cual estaba suscrita por el funcionario YAYMER BETANCOURT.
Manifiesta la denunciante que los funcionarios se presentaron acompañando a su esposo ALFREDO VALENCIA, quien se había ido de la casa y se encontraba viviendo en la granja de un amigo de nombre Eliseo González Otero, y que en una oportunidad ella se traslado hasta la misma a retirar unos bienes muebles que estaban allí guardados, y que los funcionarios policiales al momento de entregarle la citación la acusaron de haberle sustraído al ciudadano Alfredo Valencia, la cantidad de Bs. 3.000,00, y que el proceso de divorcio le saldría muy costoso.
Por otra parte señala que le mismo día en el que ocurrieron los hechos se comunico con su abogado de confianza Ana Vásquez, quien se traslado hacia la sede del C.I.C.P.C. San Juan y le exigieron la cantidad de BsF. 4.000,00, por lo que se comunico con su hija Orlanis Sandoval, para que se trasladara hasta el Banco Casa Propia y retirara la cantidad de dinero exigida, y se trasladaron hasta la oficina de la Abogada Ana Vásquez, ubicada en la calle 26 entre carreras 16 y 17, Torre Ejecutiva, piso 6, y le hicieron entrega del dinero a los funcionarios policiales pero que a pesar de esto, se presentaron en su vivienda nuevamente y la revisaron toda, por lo que acudió al GAES a los fines de formular la denuncia y verificar el numero de expediente del C.I.C.P.C., I-271.948, y se verifico por el sistema no aparece como denunciada y que el nombre por el que aparece registrada la denuncia es Alejandro Chacon.
Finalmente manifiesta que el funcionario de firma Betancourt fue el que le entrego la citación, era el que revisaba la casa y le decía que le saldría costoso el divorcio, y que por sugerencia de la abogada Ana Vásquez se hizo la entrega del dinero en su escritorio jurídico y que el lugar se encontraban presentes su hija Orlanis Sandoval, quien retiro el dinero del Banco y en presencia de la abogada se le hizo entrega del mismo a los funcionarios.

DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar las excepciones expuestas por la defensa por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del COPP, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del imputado YAYMER ENRIQUE BETANCOURT MONTILLA, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO Y POR LA DEFENSA PRIVADA, por cuanto estas se estiman útiles, necesarias, licitas, pertinentes y legales, asimismo se admiten las que fueron incorporadas por la defensa en esta audiencia de conformidad con el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con relación a la medida de coerción personal a imponer al imputado, este tribunal observa y decide:
Si bien es cierto que de las actas se evidencia la existencia de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad los cuales no se encuentran evidentemente preescritos y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: YAYMER ENRIQUE BETANCOURT MONTILLA, , por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, analizadas detenidamente las circunstancias de este caso en particular, considera quien aquí decide que no se encuentra evidenciado el peligro de fuga ni la posibilidad de obstaculización de la averiguación, así como también domicilio y trabajo fijo del acusado aunado a esto a la publica y notoria grave situación penitenciaria en que nos encontramos, concluye este Juzgador que la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD puede ser satisfecha y cumplir con la sujeción al proceso del imputado, con una medida cautelar menos gravosa como lo es la contenida en el ordinal 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual queda obligado el identificado imputado a presentarse cada Quince (15) días por la Oficina de Presentación de este Circuito Judicial Penal y así mismo le queda prohibido salir del País sin la previa autorización otorgada por este Tribunal.
CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso se impone al acusado YAYMER ENRIQUE BETANCOURT MONTILLA, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se ordena el emplazamiento de las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Es todo.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
FUNCIONARIOS:
1.- SM/2DA (GNB) JULIO MUJICA DAZA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.548.331, adscrito a la División de Investigaciones Penales del CORE 4 Guardia Nacional Bolivariana.

EXPERTOS:
1.- SM/2DA (GNB) JULIO MUJICA DAZA.
2.- SM/2DA (GNB) EDUARDO LAMA ANDRADE.
3.- S/1ero (GNB) PAUL GARCIA MONCAYO.
4.- S/2 EDILBER RAMOS DEVIDE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.353.581.
5.- Inspector Lic. MARIA MARIN.

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonios de la ciudadana: JUANA FELIPA SANDOVAL DE VALENCIA, quien rindió declaración por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
2.- Testimonio del ciudadano: ELISEO GONZALEZ OTERO, quien rindió declaración por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
3.- Testimonio del ciudadano: ALFREDO DE JESUS VALENCIA CERVANTES, quien rindió declaración por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
4.- Testimonio de la ciudadana: ORLANY PATRICIA SANDOVAL, quien rindió declaración por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
5.- Testimonio de la ciudadana: ANA YAHIRETH VASQUEZ, quien rindió declaración por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Denuncia formulada por la ciudadana JUANA FELIPA SANDOVAL DE VALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº 3.323.297.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 06-07-2010, rendida por la ciudadana JUANA FELIPA SANDOVAL DE VALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº 3.323.297.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 13-07-2010, rendida por el ciudadano ELISEO GONZALEZ OTERO, titular de la cedula de identidad Nº 6.270.777.
4.- Acta de Entrevista, de fecha 13-07-2010, rendida por el ciudadano ALFREDO DE JESUS VALENCIA CERVANTES,
5.- Acta de Entrevista, de fecha 01-12-2010, rendida por la ciudadana ORLANY PATRICIA SANDOVAL,
6.- Acta de Entrevista, de fecha 16-03-2011, rendida por la ciudadana ANA YAHIRETH VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.770.984.
7.- Acta de Entrevista, de fecha 31-03-2011, rendida por la ciudadana JUANA FELIPA SANDOVAL DE VALENCIA,
8.- Acta de Entrevista, de fecha 07-04-2011, rendida por la ciudadana ORLANY PATRICIA SANDOVAL, por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
9.- Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de fecha 15-07-2010, realizada por los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
10.- Acta Policial, de fecha 16-07-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
11.- Oficio Nro. 9700-008-5482, de fecha 19-08-2010, mediante el cual el Comisario Jefe de la Sub Delegación San Juan del CICPC.
12.- Rol del personal de Guardia del mes de Octubre de 2009.
13.- Vehículos asignados a esa Dependencia.
14.- Copias certificadas de la averiguación signada bajo el Nro. I-271-948.
15.- Acta de Entrevista, de fecha 06-09-2010, rendida por la ciudadana JUANA FELIPA SANDOVAL DE VALENCIA, por ante este Despacho Fiscal.
16.- Acta de Reconocimiento de Álbum Fotográfico, realizado en la sede de este Despacho Fiscal, en fecha 28-04-2011, solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal.
17.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-TEC-951-11, de fecha 31-03-2011, practicado a la libreta de ahorros del Banco Casa Propia, perteneciente a la ciudadana Juana Sandoval de Valencia.
18.- Oficio Nº 12168-2011, de fecha 13-05-2011, mediante el cual el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal remite las actuaciones de la causa KP01-P-2011-004467.
19.- Asunto KP01-P-2011-004467, relacionados con la causa 13-F22-117-10, consiste en el reconocimiento fotográfico efectuado en fecha 28-04-2011, en la sede del Despacho Fiscal, el cual fue solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

1.- De la solicitud de practica de nueva experticia grafotécnica, donde se le tome muestra manuscrita a mi representado, pero practicada por un organismo diferente a la Guardia Nacional, dada la condición de ser la hija de la denunciante y supuesto testigo de este hecho ciudadana Orlany Patricia Sandoval, funcionaria activa de la Guardia Nacional, a los fines de buscar imparcialidad en la búsqueda de la verdad, conforme al articulo 13 del Codito Orgánico Procesal Penal. Aunado que mi representado en entrevista de orden profesional me ha manifestado no esta conforme con dichos resultados y desconocer esa firma, además de que no consta dentro del contenido de la experticia las muestras escritúrales tomadas a mi representado, radicando allí la pertinencia y necesidad de la misma, y teniendo como fundamentos el contenido de los articulo 237 en relación con los artículos 240 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- A todo evento, e conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito mediante prueba de informe, se le requiera a la Sub Delegación San Juan del CICPC, ubicada en la carrera 13 esquina calle 37 de esta ciudad, remita Copias Certificadas de Novedades diarias llevadas por el CICPC San Juan, para el día 13 de Octubre del 2009, a los fines de verificar si me representado tenia salida por novedades para este día y si se encontraban laborando los funcionarios Ever López y Cáceres José Manuel, y si tenían salida de comisión, radicando la necesidad, licitud y pertinencia dado los resultados que señala el representante fiscal en el acto reconocimiento según álbum fotográfico, en consecuencia de ser admitido este elemento probatorio de reconocimiento a pesar de la oposición de la defensa, es por lo que se solicita esta prueba de informe, siendo licito, pertinente y necesario.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: YAYMER ENRIQUE BETANCOURT MONTILLA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.240.049, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04



Abg. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria