REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-006653

Revisado como ha sido el presente asunto se pudo constatar que en la oportunidad legal correspondiente la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presento solicitud de prorroga la misma fue acordada por el lapso de quince (15) días y se incurrió en error material con relación a la fecha en que se vence el lapso acordado, colocando en la decisión que el lapso se vence el día 19/06/2012, por cuanto lo señalado comporta un error material involuntario, este Tribunal conforme al contenido del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda corregir el error material señalado, toda vez que dicha corrección no comporte una modificación esencial en la decisión donde se acordó la prorroga de quince (15) días solo que la fecha de vencimiento no es el 19/06/2012 sino el 02/07/2012 por lo que se procede a publicar la decisión con la corrección antes indicada en los siguientes términos:

Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulada por la Abg. YAMILETH CAROLINA MORILLO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Adscrita a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Junio de 2012, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”

SEGUNDO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente trascrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 02 de Julio del 2012, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por la Abg. YAMILETH CAROLINA MORILLO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo, el cual concluye en fecha 02 de Julio del 2012.- NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiséis días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


El Juez

La Secretaria

Abg. Amalio Ramón Ávila Marcano