REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2011-015231
ASUNTO Nº KP01-P-2011-015231

Quien suscribe se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, la Abog. MARIA ANTONIETA MARCHAN GIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera Vigésima Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó la Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano: , conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en virtud de que según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir la consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO PREVIO:

CAPITUILO I
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SOLICITUD
Se inicia la presente causa en fecha 10 de Diciembre del 2003, en virtud de denuncia presentada por el Ciudadano Alberto Ramón García Colina, quien manifestó que el día 09/12/2003 se encontraba en un establecimiento comercial en la Avenida 20 con 36 de la Ciudad de Barquisimeto en horas de la noche y al salir de dicho lugar para tomar un taxi fue interceptado por un vehiculo Dodge Dart, color Blanco, tripulado por cuatro sujetos desconocidos quienes se bajaron portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo sometieron y lo despojaron de sus prendas (reloj, cadena) y Trescientos Cincuenta Bolívares (350,00 Bs.) en efectivo y su cartera contentiva de documentos personales tales como cedula, carnet del trabajo y otros.

CAPITULO II
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La representación Fiscal vistas las actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien tuvo conocimiento de la denuncia formulada por la víctima, Alberto Ramón García Colina, en la que señala que fue victima de Robo, ordenó de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACION y agotadas como han sido todas las diligencias necesarias tendientes a total esclarecimiento de los hechos y cada uno de los elementos incriminatorios o no, y una vez estudiadas tales actuaciones, la representación fiscal llego a la conclusión de solicitar el Sobreseimiento de la Causa con fundamento al texto de las siguientes actuaciones de investigación:
1. Denuncia formulada por el ciudadano: Alberto Ramón García Colina, en fecha 10/12/2003.
2. Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación: SUB INSPECTOR JORGE MOLINA, adscrito a la Sub. Delegación, donde dejaron constancia de de la Diligencia Policial realizada, el cual entrevista al ciudadano Alberto Ramón García Colina, el cual fue victima de robo.
3. Entrevista por el Ciudadano Alberto Ramón García Colina, titular de la cedula de identidad Nº 7.303.115, donde manifestó ser objeto de Robo, el cual fue interceptado por varios sujetos, donde lograron sustraerle sus prendas (reloj, cadena) y Trescientos Cincuenta Bolívares (350,00 Bs.) en efectivo y su cartera contentiva de documentos personales tales como cedula, carnet del trabajo y otros.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y teniendo en cuenta el criterio fiscal al indicar que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese. Cúmplase y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL.


ABG. AMALIO AVILA.- LA SECRETARIA.