REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de JUNIO de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000060
ASUNTO: KP11-P-2012-000060.


Corresponde a este Juzgado Duodécimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 21 de junio 2012, se había fijado audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones de conformidad al articulo 41 del COPP, misma en el que se presenta como imputado al ciudadano MANUEL SEGUNDO SUAREZ, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:

En efecto, en fecha 14-05-2012, se celebro audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la misma al imputado se le acusó por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal, admitiendo el hecho el acusado Francisco Javier Rodríguez Alvar, y haciendo uso de la formula alternativa para la prosecución del proceso, previa admisión de hechos, como lo es ACUERDO REPARATORIO establecido en el articulo 40 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, fijándose como fecha para el cumplimiento el dia 14-06-2012, difiriendose para el dia 21-06-2012, y como cantidad para ser satisfecha, la suma de 1000 Bs.
En fecha 21 de junio de 2012, finalmente se llevo a cabo la especial audiencia de conformidad al articulo 41 del COPP, y en la misma se le cede el derecho de palabra al imputado Francisco Javier Rodríguez Alvar, quien manifiesta: “Yo me hice responsable por lo que realice y cumplí con los gastos que se generaron. Es Todo”. Del mismo modo intervino la victima, la cual expresa: Recibo en este acto 1000 Bs y doy por satisfecha mi pretensión. Es todo”.
No hubo oposición por la fiscalia en cuanto a la forma de cumplimiento del aludido convenio, y en tal sentido se le concedió la palabra A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: “Visto que el Imputado ha dado cumplimiento al pago de la cantidad acordada solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 Ordinal 3º del COPP en concordancia con el Art. 48 numeral 6º ejusdem”. Por todo lo anterior es que este Tribunal, en consecuencia, dicta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 numeral 6 ambos del COPP y así se decide.




DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Francisco Javier Rodríguez Alvarez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.352.Regístrese y cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIO.